Page 126 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.2.- Sector de bebidas refrescantes



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES, JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA

         CÓDIGO CONVENIO        08001815011995
         SECTOR                 BEBIDAS REFRESCANTES
         PROVINCIA              Barcelona
         VIGENCIA               2019 - 2020
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.200
         HOMBRES                1.000
         MUJERES                200

         JORNADA                1.768
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 17.124,82 €  Oficial 1ª: 18.763,2 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 3.824,81 €   Oficial 1ª: 5.463,2 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí. Reguladas en capítulo VIII.
         LA IGUALDAD DE TRATO Y
         DE OPORTUNIDADES ENTRE
         HOMBRES Y MUJERES
         REGULA EL PRINCIPIO    Sí. Medidas para reducir la brecha salarial.
         DE IGUALDAD SALARIAL                                                                                  125
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género recoge medi-
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   das que las empresas facilitarán a estos casos, entre ellas permisos, reducciones horarias, excedencias,
         DE GÉNERO              suspensión del contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de trabajo. Las partes firmantes del
                                presente convenio se comprometen al desarrollo de las medidas necesarias para la protección de las
                                víctimas de la violencia de género, tomando las medidas que sean necesarias en el ámbito laboral.
         ACOSO SEXUAL Y         Sí. Acoso moral y sexual o por razón de sexo en el trabajo regulado en Capítulo IX.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Sí. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y fina-
                                lización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad establecida en el artículo
                                30.3 del presente convenio. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa organizará y  documen-
                                tará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante
                                cuatro años y a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de
                                Trabajo y Seguridad Social. Atendiendo a la temporalidad del sector se hace necesario que trimestralmente,
                                mediante negociación colectiva o acuerdo de Empresa se podrán promover reuniones entre la represen-
                                tación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa para revisar la evolución de la jornada efectiva
                                realizada y establecer si es necesario las medidas oportunas para su corrección durante el año natural.
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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