Page 126 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.2.- Sector de bebidas refrescantes
1.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES, JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA
CÓDIGO CONVENIO 08001815011995
SECTOR BEBIDAS REFRESCANTES
PROVINCIA Barcelona
VIGENCIA 2019 - 2020
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.200
HOMBRES 1.000
MUJERES 200
JORNADA 1.768
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 17.124,82 € Oficial 1ª: 18.763,2 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 3.824,81 € Oficial 1ª: 5.463,2 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Sí. Reguladas en capítulo VIII.
LA IGUALDAD DE TRATO Y
DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES
REGULA EL PRINCIPIO Sí. Medidas para reducir la brecha salarial.
DE IGUALDAD SALARIAL 125
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Sí. La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género recoge medi-
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA das que las empresas facilitarán a estos casos, entre ellas permisos, reducciones horarias, excedencias,
DE GÉNERO suspensión del contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de trabajo. Las partes firmantes del
presente convenio se comprometen al desarrollo de las medidas necesarias para la protección de las
víctimas de la violencia de género, tomando las medidas que sean necesarias en el ámbito laboral.
ACOSO SEXUAL Y Sí. Acoso moral y sexual o por razón de sexo en el trabajo regulado en Capítulo IX.
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Sí. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y fina-
lización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad establecida en el artículo
30.3 del presente convenio. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa organizará y documen-
tará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante
cuatro años y a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Atendiendo a la temporalidad del sector se hace necesario que trimestralmente,
mediante negociación colectiva o acuerdo de Empresa se podrán promover reuniones entre la represen-
tación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa para revisar la evolución de la jornada efectiva
realizada y establecer si es necesario las medidas oportunas para su corrección durante el año natural.
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES