Page 128 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.2.- Sector de bebidas refrescantes



        3.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

         CÓDIGO CONVENIO        80000555012002
         SECTOR                 BEBIDAS REFRESCANTES
         PROVINCIA              País Valenciano
         VIGENCIA               2019 - 2021
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  630
         HOMBRES                372
         MUJERES                258

         JORNADA                1.776
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 17.175,07 €  Oficial 1ª: 18.244,77 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 3.875,06 €   Oficial 1ª: 4.944,77 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si la suma de los ipc acumulados de los años 2019, 2020 y 2021 fuese superior al incremento salarial
                                pactado para el referido periodo más un punto, el exceso se pagara en la nómina de enero de 2022  y
                                formaría parte de la base de cálculo de los salarios de  2022 que se pudieran pactar. Esta claúsula tendrá
                                la misma vigencia que el presente convenio.
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las partes se comprometen en este acto al estricto cumplimiento de la ley de igualdad efectiva entre
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   hombres y mujeres, y a la adecuada aplicación de la referida ley en el marco de las empresas afectadas
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   por este convenio de forma que no se produzca ninguna situación de discriminación por razón de sexo,
         HOMBRES Y MUJERES      ni en la contratación, ni en el marco de las propias relaciones laborales, ni de cualquier otra forma, de   127
                                igual modo y con relación a la elaboración de los Planes de Igualdad, será de aplicación la legislación
                                vigente en la materia, y en concreto el Capítulo III, del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
                                Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Sí. Acoso laboral, moral o sexual. Regulado en artículo 47.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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