Page 110 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        24.- CONVENIO COLECTIVO DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA

         CÓDIGO CONVENIO        43000165011994
         SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
         PROVINCIA              Tarragona
         VIGENCIA               2019-2021
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.756
         HOMBRES                1.454
         MUJERES                302

         JORNADA                1.784
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.204,9 €   Oficial 1ª: 15.193,1 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 904,9 €   Oficial 1ª: 1.893,1 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. SI el IPC registrado por Institut Nacional de Estadística para Cataluña a 31 de diciembre del año anterior
                                superara el aumento anual aplicado, la diferencia seincrementará en las tablas del año siguiente hasta
                                llegar a un máximo de 2 , 5% anual, a fin de establecer el incrementio del siguiente año, no teniendo por
                                tanto efectos retroactivos.
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí. Se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer, y en igualdad de trabajo percibirán igual salario.
         LA IGUALDAD DE TRATO Y
         DE OPORTUNIDADES ENTRE
         HOMBRES Y MUJERES                                                                                     109
         REGULA EL PRINCIPIO    Sí. Se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer, y en igualdad de trabajo percibirán igual salario.
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Sí. Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar para que haya en las coope-
         POR RAZÓN DE SEXO      rativas un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, por el acoso sexual y moral, estableciendo
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  procedimientos en las cooperativas para presentar quejas por que sean víctimas de conductas inapropiadas a
                                fin de obtener ayuda inmediata. Se entiende por acoso sexual, todas aquellas conductas ofensivas y no desea-
                                das por la persona agredida y que determine una situación que afecta a las condiciones laborales y que creen
                                un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y
                                actitudes que asocian la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la apro-
                                bación o denegación de los mencionados beneficios. Se entiende por acoso moral, todas las conductas que
                                menosprecien la dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de manera sistemática y recurrente,
                                durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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