Page 110 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
24.- CONVENIO COLECTIVO DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA
CÓDIGO CONVENIO 43000165011994
SECTOR AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
PROVINCIA Tarragona
VIGENCIA 2019-2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.756
HOMBRES 1.454
MUJERES 302
JORNADA 1.784
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 14.204,9 € Oficial 1ª: 15.193,1 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 904,9 € Oficial 1ª: 1.893,1 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. SI el IPC registrado por Institut Nacional de Estadística para Cataluña a 31 de diciembre del año anterior
superara el aumento anual aplicado, la diferencia seincrementará en las tablas del año siguiente hasta
llegar a un máximo de 2 , 5% anual, a fin de establecer el incrementio del siguiente año, no teniendo por
tanto efectos retroactivos.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Sí. Se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer, y en igualdad de trabajo percibirán igual salario.
LA IGUALDAD DE TRATO Y
DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES 109
REGULA EL PRINCIPIO Sí. Se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer, y en igualdad de trabajo percibirán igual salario.
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Sí. Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar para que haya en las coope-
POR RAZÓN DE SEXO rativas un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, por el acoso sexual y moral, estableciendo
(Sanciones / Medidas / Protocolo) procedimientos en las cooperativas para presentar quejas por que sean víctimas de conductas inapropiadas a
fin de obtener ayuda inmediata. Se entiende por acoso sexual, todas aquellas conductas ofensivas y no desea-
das por la persona agredida y que determine una situación que afecta a las condiciones laborales y que creen
un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y
actitudes que asocian la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la apro-
bación o denegación de los mencionados beneficios. Se entiende por acoso moral, todas las conductas que
menosprecien la dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de manera sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES