Page 108 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        22.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

         CÓDIGO CONVENIO        41001235011981
         SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
         PROVINCIA              Sevilla
         VIGENCIA               2017-2021
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  123.000
         HOMBRES                99.000
         MUJERES                24.000

         JORNADA                1.781
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,25 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.722,7 €   Oficial 1ª: 14.273,35 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 422,7 €   Oficial 1ª: 973,3 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí. Las partes se comprometen a trabajar en el seno de la Comisión Paritaria con el fin de constituir una
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   Comisión de Igualdad. Las
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   funciones de dicha comisión serán:
         HOMBRES Y MUJERES      — Plasmar su compromiso hacia la consecución del principio de igualdad de trato y de oportunidades en
                                todos los ámbitos y a todos los efectos, no permitiendo discriminaciones por razón de sexo, orientación
                                sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, convicciones políticas y religiosas, afiliación sindical o de
                                cualquier tipo.                                                                107
                                — Las partes firmantes, se comprometen por tanto a promover unas condiciones de trabajo respetuosas
                                con la diversidad en todos los ámbitos, así como un entorno laboral de calidad, llevando a acciones
                                encaminadas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de toda la plantilla, en todas las áreas.
                                — Desarrollar unas relaciones laborales basadas en la igualdad, la calidad en el empleo y el respeto por
                                la diversidad, en línea con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad
                                efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH). Las partes firmantes se comprometen a la difusión y a velar
                                por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres
                                y hombres.
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
         DE GÉNERO              reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
                                otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En caso de que la trabajadora sea
                                víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten
                                más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, en función de las posibilidades de la empresa: • Tendrá
                                preferencia la solución de peticiones de traslado. • Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de
                                jornada durante el plazo de un año. • Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses. • Este supues-
                                to se entenderá  comprendido entre las causas de concesión de anticipos, sin intereses.
         ACOSO SEXUAL Y         NO
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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