Page 108 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
22.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
CÓDIGO CONVENIO 41001235011981
SECTOR AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
PROVINCIA Sevilla
VIGENCIA 2017-2021
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 123.000
HOMBRES 99.000
MUJERES 24.000
JORNADA 1.781
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,25 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.722,7 € Oficial 1ª: 14.273,35 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 422,7 € Oficial 1ª: 973,3 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Sí. Las partes se comprometen a trabajar en el seno de la Comisión Paritaria con el fin de constituir una
LA IGUALDAD DE TRATO Y Comisión de Igualdad. Las
DE OPORTUNIDADES ENTRE funciones de dicha comisión serán:
HOMBRES Y MUJERES — Plasmar su compromiso hacia la consecución del principio de igualdad de trato y de oportunidades en
todos los ámbitos y a todos los efectos, no permitiendo discriminaciones por razón de sexo, orientación
sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, convicciones políticas y religiosas, afiliación sindical o de
cualquier tipo. 107
— Las partes firmantes, se comprometen por tanto a promover unas condiciones de trabajo respetuosas
con la diversidad en todos los ámbitos, así como un entorno laboral de calidad, llevando a acciones
encaminadas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de toda la plantilla, en todas las áreas.
— Desarrollar unas relaciones laborales basadas en la igualdad, la calidad en el empleo y el respeto por
la diversidad, en línea con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad
efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH). Las partes firmantes se comprometen a la difusión y a velar
por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres
y hombres.
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Sí. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
DE GÉNERO reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En caso de que la trabajadora sea
víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten
más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, en función de las posibilidades de la empresa: • Tendrá
preferencia la solución de peticiones de traslado. • Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de
jornada durante el plazo de un año. • Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses. • Este supues-
to se entenderá comprendido entre las causas de concesión de anticipos, sin intereses.
ACOSO SEXUAL Y NO
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES