Page 109 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               23.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR AGRÍCOLA-GANADERO-FORESTAL DE LA PROVINCIA DE SORIA

                CÓDIGO CONVENIO        42000015011981
                SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
                PROVINCIA              Soria
                VIGENCIA               2019-2022
                ESTADO                 Nuevo
                NÚMERO DE TRABAJADORES  620
                HOMBRES                496
                MUJERES                124

                JORNADA                1.790
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2,20 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.219,4 €   Oficial 1ª: 14.409,6 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -80,5 €   Oficial 1ª: 1.109,6 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí. Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   la Comisión Paritaria. Ésta Comisión tendrá como funciones la vigilancia de las medidas concretas en
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   igualdad de oportunidades negociadas en este convenio.
                HOMBRES Y MUJERES
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
      108       DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí.  La trabajadora que sufra violencia de género en su ámbito privado tendrá derecho a la movilidad
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de
                DE GÉNERO              trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.  En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad
                                       Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo prevista en el apartado anterior darán lugar a la
                                       situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectivo
                                       a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. (más desarrollado en artículo 28).
                ACOSO SEXUAL Y         NO
                POR RAZÓN DE SEXO
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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