Page 105 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               19.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y ENVASADO DE AGRIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

                CÓDIGO CONVENIO        30000055011982
                SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
                PROVINCIA              Murcia
                VIGENCIA               2020-2024
                ESTADO                 Nuevo
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                HOMBRES                200
                MUJERES                800

                JORNADA                1.800
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2,1%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.300 €   Oficial 1ª: 15.870,9 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 0 €    Oficial 1ª: 2.570,9 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si. En el caso de que el IPC Nacional Real del año anterior sea superior a los porcentajes pactados en
                                       convenio para el año siguiente se realizará una revisión salarial por la diferencia, estableciéndose un tope
                                       del 2% en todo caso.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí. Políticas de igualdad. Ampliamente desarrolladas en artículo 48
                LA IGUALDAD DE TRATO Y
                DE OPORTUNIDADES ENTRE
                HOMBRES Y MUJERES
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                REGULA EL PRINCIPIO    Sí. Igualdad salarial en trabajos de igual valor
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección, o su derecho
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a
                DE GÉNERO              la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, o de la aplicación del horario flexible,
                                       o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Tipificado como falta muy grave el acoso sexual, laboral y mobing
                POR RAZÓN DE SEXO
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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