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4.3.9.- Sector de torrefactores del café
5.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SUCEDÁNEOS Y CHOCOLATES
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. (Convenio ultractivo. Sin actualización salarial desde 2011)
VIGENCIA 2010-2011
CÓDIGO CONVENIO 80100015012011
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con 30 días de antelación a la fecha de su ven-
cimiento. No obstante lo anterior, de no efectuarse denuncia, se entenderá prorrogado el convenio de
forma automática.
NÚMERO DE TRABAJADORES 563
HOMBRES 338
MUJERES 225
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de S.B.+Ant. (una de ellas de beneficios)
SALARIO ANUAL Peón: 13.192,00 Oficial 1ª: 14.178,00
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN Sin datos.
COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo
o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de su baja
hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda sobre la indem-
nización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal de la Seguridad
Social hasta un total de doce mensualidades.
300 Para determinar el 100 % a los efectos de la percepción salarial en caso de Incapacidad Temporal, se
partirá de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la situación de Incapacidad
Temporal, por lo que se en tenderá incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No
obstante lo anterior, en el momento de la percepción de la gratificación extraordinaria correspondiente
se deducirá las cantidades las cantidades ya percibidas por este concepto.
Asimismo, el empleado que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica que
perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las
empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el
apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcan-
ce y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la
forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio
colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.Las empresas también elaborarán
y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal
de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en
los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad
será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras.