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4.3.9.- Sector de torrefactores del café



               5.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SUCEDÁNEOS Y CHOCOLATES
               DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. (Convenio ultractivo. Sin actualización salarial desde 2011)

                VIGENCIA               2010-2011
                CÓDIGO CONVENIO        80100015012011
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con 30 días de antelación a la fecha de su ven-
                                       cimiento. No obstante lo anterior, de no efectuarse denuncia, se entenderá prorrogado el convenio de
                                       forma automática.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  563
                HOMBRES                338
                MUJERES                225
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant. (una de ellas de beneficios)
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.192,00   Oficial 1ª: 14.178,00
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sin datos.

                COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo
                                       o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de su baja
                                       hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda sobre la indem-
                                       nización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal de la Seguridad
                                       Social hasta un total de doce mensualidades.
      300                              Para determinar el 100 % a los efectos de la percepción salarial en caso de Incapacidad Temporal, se
                                       partirá de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la situación de Incapacidad
                                       Temporal, por lo que se en tenderá incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No
                                       obstante lo anterior, en el momento de la percepción de la gratificación extraordinaria correspondiente
                                       se deducirá las cantidades las cantidades ya percibidas por este concepto.
                                       Asimismo, el empleado que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad
                                       común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
                                       100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica que
                                       perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
                                       con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
                                       entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
                                       legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las
                                       empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el
                                       apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcan-
                                       ce y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la
                                       forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
                                       las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio
                                       colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.Las empresas también elaborarán
                                       y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal
                                       de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
                                       sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en
                                       los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad
                                       será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores
                                       y trabajadoras.
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