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4.3.9.- Sector de torrefactores del café
VIOLENCIA DE GÉNERO El personal que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial, ser víctima
de violencia de género, tendrá derecho, fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional reducción del horario, y la
ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de violencia de
género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea obligado a abandonar el puesto
de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del
mismo grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus cen-
tros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador las vacantes
existentes.
PARTES FIRMANTES FEDERACION EMPRESARIAL DE AGROALIMENTACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FEDACOVA),
CCOO Y UGT
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