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4.3.9.- Sector de torrefactores del café



               3.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TOSTADEROS DE CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE LA PROVINCIA DE ORENSE.
               (Convenio ultractivo. Sin actualización salarial desde 2008)

                VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2008
                CÓDIGO CONVENIO
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se regirán por la misma normativa, hasta que no se negocie un nuevo convenio.

                NÚMERO DE TRABAJADORES  Sin datos.
                HOMBRES                Sin datos.
                MUJERES                Sin datos.
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días semanales

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se abonarán anualmente 3 gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en la primera quincena
                                       del mes de julio, el 22 de diciembre y el 1 de marzo. Consistirá en el abono de 30 días de salario más el
                                       plus de antigüedad. De mutuo acuerdo, el empresario y el trabajador podrán acordar que el importe de
                                       dichas pagas extras se perciba prorrateado.
                SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sin datos
                COMPLEMENTO DE I.T.    Como complemento a las prestaciones establecidas por la Seguridad Social, el trabajador percibirá el
                                       100% de su salario durante seis meses, cuando permanezca de baja por enfermedad común o accidente
                                       de trabajo, siendo necesaria su hospitalización.
                CLÁUSULA DE            Se promueve el fomento de la contratación indefinida.
      298       ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Formación Profe-
                                       sional, integrada por 3 miembros de la parte social y tres de la parte económica.
                                       Serán funciones de esta comisión:
                                       1.-Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar
                                       a definir la organización y programación de ésta, tanto ocupacional, como reglada.
                                       2.-Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profe-
                                       sionales de trabajadores técnicos, administrativos y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad
                                       Económica Europea, con vistas a la entrada en vigor del Mercado Único.
                                       3. Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación
                                       profesional en el sector en la Provincia de Ourense.
                                       4. Los trabajadores tendrán que asistir a los cursos de formación profesional que les sean indicados por
                                       la dirección de la empresa para la mejora de su cualificación profesional. Esta formación se realizará
                                       obligatoriamente durante la jornada laboral.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL de ORENSE, CIG y CC.OO
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