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4.3.9.- Sector de torrefactores del café
1.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TORREFACTORES DEL CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE CATALUÑA.
VIGENCIA 2017/2019
CÓDIGO CONVENIO 79001945012002
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente Convenio para su revisión o negociación deberá ser comunicada por la parte que le
inste a la otra, con un plazo de preaviso mínimo de un mes al día de vencimiento de su vigencia prevista. En caso
de no ser denunciado en tiempo y forma, se estimará prorrogado en sus propios términos por una anualidad a
partir de su vencimiento.
NÚMERO DE TRABAJADORES 260
HOMBRES 140
MUJERES 120
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 22 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de S.B.
SALARIO ANUAL Peón: 15.186,81 Oficial 1ª: 17.991,42
INCREMENTO SALARIAL 1,60%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de accidente de trabajo las empresas completarán las prestaciones a cargo de la mutua laboral,
hasta alcanzar el 100 % del salario real a partir del primer día de baja y por toda la duración de ésta. En
caso de incapacidad temporal reconocida por los servicios médicos de la Seguridad Social, las empresas
completarán la prestación del INSS hasta el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja. En
la segunda baja anual, el 60% y en la tercera baja anual no se complementará.
296 CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Se creará una Comisión conjunta que en un futuro tratará de la formación continuada de los trabajadores
(que actualmente se realiza ya, bajo la promoción del Consorcio de la formación continuada de Cataluña)
y sobre la prevención de riesgos laborales, en el sentido de centralizar en la autonomía de Cataluña la
responsabilidad de realizarlos, así como el control y seguimiento de estos cursos.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL. Se acuerda la creación de una Comisión paritaria de Seguridad y Salud en el trabajo y que
tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1) Estudiar los riesgos específicos de la actividad y las medidas preventivas más adecuadas en materia
de prevención de riesgos laborales, a fin de proponer su inclusión en la redacción del convenio colectivo.
2) Proponer y recomendar el contenido mínimo de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada
en materia preventiva que deben recibir los trabajadores en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19
de la Ley, teniendo en cuenta las necesidades y características del sector de actividad.
3) Realizar el seguimiento sobre la evaluación de la siniestrabilidad en las empresas y proponer fórmulas o
recomendaciones para la mejor aplicación de la política de prevención de riesgos laborales en las empresas.
4) Resolver las consultas que pudieran suscitarse en materia de prevención de riesgos laborales especí-
ficas para el sector de actividad.
5) Se creará la figura del delegado territorial del sector, tanto por parte de los trabajadores como por parte
de las empresas del sector para dar un mayor dinamismo y actividad a todas las resoluciones de la comisión
paritaria de seguridad y salud en el trabajo, y sobre todo para otorgar un mayor protagonismo a las PYMES.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Protección de las víctimas de Violencia de Género. La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral
contra la violencia de género recoge medidas que las empresas han facilitado casos, entre los permisos, reduc-
ciones horarios, excepciones, suspensión del contrato, candados de tiempo y visibilidad de lugares de trabajo.
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de INDUSTRIALES TORREFACTORES de CAFÉ de CATALUÑA, UGT y CC.OO