Page 336 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
todos los planes de igualdad (en igualdad de méritos se seleccionará/contratará/
promocionará el género menos representado).
Medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo
El Convenio Colectivo Estatal del Industrias Cárnicas de aplicación en 2017, no cuenta
con medidas para prevenir y gestionar el acoso sexual o el acoso por razón de sexo.
Estas medidas preventivas y protocolos de actuación si se encuentran en los Planes
de Igualdad de algunas empresas del sector y en el Convenio Colectivo de Martínez
Loriente.
Por su parte, el Convenio Estatal de Granjas Avícolas, aunque no cuenta con medidas
preventivas del acoso sexual y acoso por razón de sexo, si se ocupa de incluir este
tipo de acoso en el punto de faltas muy graves y ofrece una definición del mismo,
el acoso sexual entendiendo como tal cualquier comportamiento verbal o físico,
de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una
empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo.
Medidas para la protección de las víctimas de violencia de género
El Convenio Colectivo Estatal del Industrias Cárnicas no recoge ni menciona nada
sobre medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género.
Por el contrario, en el Convenio Colectivo Estatal de Granjas Avícolas se encuentran
recogidos algunos de los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de
género regulados en la Ley 1/2004, en su Art. 16 (l) La persona trabajadora víctima de
violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional de su salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa) y en su Art. 29 (la
persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo).
Estas medidas si se encuentran en algunos Planes de Igualdad del sector, pero no
en todos, y prácticamente se refieren a los derechos recogidos en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, con algunas mejoras como la posibilidad de adaptación de las condiciones
laborales de las víctimas de violencia de género o la asistencia psicológica para
víctimas de violencia de género (Convenio Colectivo de Martínez Loriente).
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades independientemente
de la nacionalidad, edad, religión, etc..
El Convenio Colectivo Estatal del Industrias Cárnicas no recoge ninguna medida
dirigida a promover la igualdad de trato y oportunidades independientemente de la
nacionalidad, edad, religión, etc…
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