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6. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
ANEXO III. Incumplimiento, faltas y sanciones de los trabajadores
1.4 Son faltas muy graves:
1.4.14. El acoso sexual entendiendo como tal cualquier comportamiento verbal
Incluido como falta o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de
muy grave atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y
dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de
trabajo.
Medidas preventivas
Disposición adicional segunda.
Protocolo contra el Se creará una comisión técnica dentro de la Comisión Paritaria que desarrolle un
acoso Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso, cuyos acuerdos se
incluirán en el Convenio Colectivo.
7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Menciona los
derechos LO4/2001
Recoge mejoras de los
derechos LO4/2001
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