Page 98 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                              Anexo I. Incapacidad temporal:
                                              En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la
                Complemento IT EC             empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación
                                              de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario señalado en la tabla
                                              del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal.
                                              Anexo I. Incapacidad temporal:
                                              En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la
                Complemento IT AT EP
                Hospitalización               empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación
                                              de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario señalado en la tabla
                                              del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal.
                                              Artículo 43. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente
                                              por causa de accidente.: Muerte o incapacidad permanente total o
                Seguro Colectivo              absoluta derivada de accidente no 35.000 euros.
                                              Muerte incapacidad permanente total o absoluta del trabajador derivada
                                              de accidente laboral: 45.000 euros
                Prestaciones y Ayudas familiares
                Préstamos y ayudas vivienda
                Premios de Permanencia o
                Vinculación
                                              Artículo 43. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente
                Incapacidad Permanente
                                              por causa de accidente.
                                              Artículo 38. Jubilación parcial y contrato de relevo.
                                              Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en
                                              el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto
                                              Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), artículo 12, apartados 6 y 7 del
                                              Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1131/2002, podrán acordar
                                              con la empresa acceder a la jubilación parcial solicitándolo por escrito a
                Jubilación y premio de        la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 6 meses a la
                jubilación
                                              fecha que pretenda acceder a la situación de jubilación parcial. Las que
                                              posean titulación y calificación especializada deberán solicitarlo con un
                                              año de antelación. La Dirección de la empresa decidirá si accede o no a
                                              dicha petición y en el supuesto de que acceda a la petición de jubilación
                                              parcial  contratará  a  otra  persona  bajo  la  modalidad  de  temporal  de
                                              contrato de relevo.
                Planes de pensiones y previsión
                social

                Otras mejoras sociales


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital





















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