Page 96 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 96

FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Avicultura


                                                   DATOS GENERALES
                                                                                    27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
                Nº Orden Ranking              8          Nº Orden centro de trabajo
                                                                                    34, 35, 36, 37
                Nombre empresa                HUEVOS GUILLÉN, S.L. GRUPO
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   192,70 Millones €
                s/ año anterior               (+1,00%)
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación   548
                s/ año anterior               (+7,66%)
                Fábrica MDD                   SI

                                              Abárzuza (NAVARRA), Almendralejo (Badajoz), Aguimes (Las Palmas
                Centro de trabajo. Provincia.   de  GC), Bullas  (Murcia),  Granadilla  de Abora  (S.C. Tenerife), Perales  de
                Localidad                     Alfambra (Teruel), Simancas I y II  y Utiel (Valencia), Villabraz (León),
                                              Villaluenga de la Sagra (Toledo); Tragueira (Castellón)
                                              CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS
                Nombre del convenio
                                              ANIMALES
                Código del convenio           99002415011982

                Vigencia                      2020-2022


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.780            Semanal
                Vacaciones                    26 dias laborables de L a S. Art. 14
                Regulación de Flexibilidad de
                jornada
                                              Artículo 9. Jornada Laboral.
                                              Debido al carácter perecedero de la materia prima y del producto, será
                                              facultad privativa de la empresa la organización en los centros de trabajo
                Regulación régimen de trabajo   en las jornadas más convenientes, estableciendo a tales efectos los
                a Turnos                      horarios y turnos de trabajo.
                                              Tanto para establecer horarios y turnos como para la modificación de
                                              los mismos se deberá negociar y acordar con el Comité de empresa o
                                              Delegados de Personal dicha modificación



                                                        SALARIOS
                Salario mínimo   Peón        15.035,93 €               Oficial 1ª  16.232,39 €
                anual (€/año)
                Nº pagas                     Importe pagas       SB+ Complemento personal por desaparición de
                extraordinarias  3           extraordinarias     la antigüedad. Art. 23
                Incremento      0,75%
                Salarial
                Cláusula
                revisión salarial  NO
                Salario variable
                Antigüedad









      96
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101