Page 91 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 25. Contratación.
A partir del 01.01.2011, los contratos temporales no podrán ser superiores
al 25% de la plantilla laboral. Dicho porcentaje del 25% no afectará a las
empresas de nueva creación durante los 3 primeros años a contar desde
Cláusula de Estabilidad en el la fecha de su inscripción como empresarios en la Seguridad Social, así
empleo como a las contrataciones que realicen todas las empresas del sector
para sustituciones de personas en situación de Incapacidad Temporal y
vacaciones, y en los supuestos de puesta en marcha o ampliación de
nuevas líneas o procesos de producción hasta su consolidación con un
máximo de tres años.
Artículo 25. Contratación.
B) Contratos de duración determinada.
a) Contrato para la realización de obra o servicio determinado: Podrán
concertarse contratos de esta naturaleza cuando sea para realizar alguna
de éstas actividades
− Construcción, ampliación, rehabilitación de obras en general.
− Montaje, puesta en marcha y reparación de maquinaria o elementos
de transporte, Actividades relativas a procesos organizativos, industriales,
Regulación de contratación
temporal comerciales, administrativos y servicios, tales como: Centralización de
tareas dispersas en otros centros de trabajo, nuevas líneas de producción,
Control de calidad, I+D, nuevos productos, apertura nuevoe mercados,
Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos,
contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
b) Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos: La utilización de este tipo de contrato deberá
tener carácter causal, con la definición de criterios y condiciones para su
eventual utilización.
DERECHOS SINDICALES
Artículo 33. Garantías sindicales.
Las personas que conforman los Comités de Empresa o Delegados de
Personal miembros de una central sindical podrán ceder las citadas horas
para ser acumuladas en favor de uno de sus compañeros de central y
Comité, referidas al mes en curso y avisando con una antelación de al
menos diez días hábiles, a la Dirección de la empresa.
Asimismo, los representantes sindicales podrán acumular el crédito de
horas mensuales retribuidas, por trimestres, avisando y justificando a la
Dirección de la empresa, con diez días de antelación, la asistencia a cursos
Acumulación de horas
de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación y
otras entidades, así como otras actividades sindicales.
No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que
sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación por parte
de los Sindicatos de las personas trabajadoras como componentes de
Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean
afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a
través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa
en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Artículo 33. Garantías sindicales.
En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 100 personas
Delegado sindical y cuando los sindicatos o centrales hayan obtenido el 10% de los votos
en la elección del Comité de Empresa, la representación del sindicato o
central será ostentada por un delegado
Artículo 33. Garantías sindicales.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en
los que posean una plantilla superior a 100 personas, la Dirección de
Otros derechos sindicales
la Empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado
representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le
correspondan.
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