Page 383 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 383
ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
FICHA RESUMEN IGUALDAD
Empresa ACEITES TOLEDO, S.A.
Convenio Colectivo Convenio Colectivo de aceites y derivados de la provincia de Toledo
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
58. Igualdad de Oportunidades Entre Hombres y Mujeres.
De forma genérica
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES:
La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho reconocido en la Constitución
Española y un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la Unión Europea
un importante acervo comunitario sobre igualdad de sexos, para cuya adecuada
transposición se ha promulgado en nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22
Se refiere a la de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres.
LO3/2007 Las empresas del sector y sus trabajadores, firmantes del presente convenio y en
concreto este capítulo sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de
dichas empresas, han venido expresando reiteradamente desde antiguo su decidido
y firme compromiso en la defensa del principio de igualdad de oportunidades así
como su interés por impulsar medidas dirigidas a remover los obstáculos para el
acceso al empleo, facilitar las posibilidades de conciliación del trabajo con la vida
familiar y personal, y garantizar el tratamiento equitativo en el desarrollo, promoción
profesional, y condiciones de trabajo en general.
2. COMISIÓN DE IGUALDAD
Menciona la Comisión DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
de Igualdad
Regula la Comisión de
Igualdad
3. PLANES DE IGUALDAD
De conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 46 de la Ley 3 de 2007,
Menciona la de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se aprueban las
obligatoriedad presentes Medidas de Igualdad.
Desarrolla Planes de
Igualdad
4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES: ÁREAS DE ACTUACIÓN: Selección, Promoción y
desarrollo Personal. Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3
de 2007, de 22 de marzo, no constituirá discriminación en el acceso al empleo (…)
(…) En las ofertas de empleo y procesos selectivos en las empresas del sector, se
Contratación
atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto en cuestión, sin
considerar aspectos de contenido sexista.
Para reforzar estos compromisos se utilizarán canales que posibiliten que la
información llegue por igual a hombres y mujeres, se emplearán imágenes no
estereotipadas y no se utilizará lenguaje sexista.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES: ÁREAS DE ACTUACIÓN: Formación:
Se informará a todo el personal de las opciones de formación que cada empresa
Formación
oferte. Se facilitará la participación de las personas con contrato de trabajo
suspendido por excedencia basada en motivos familiares, en cursos de formación
adecuados para su reciclaje profesional.
Promoción
Continúa en pag. 384
383