Page 383 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                             FICHA RESUMEN IGUALDAD


                Empresa               ACEITES TOLEDO, S.A.

                Convenio Colectivo    Convenio Colectivo de aceites y derivados de la provincia de Toledo
                                    1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                                       58. Igualdad de Oportunidades Entre Hombres y Mujeres.
                De forma genérica
                                      DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
                                      ENTRE HOMBRES Y MUJERES:
                                      La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho reconocido en la Constitución
                                      Española y un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales
                                      sobre derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la Unión Europea
                                      un importante acervo comunitario sobre igualdad de sexos, para cuya adecuada
                                      transposición se ha promulgado en nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22
                Se refiere a la       de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres.
                LO3/2007              Las empresas del sector y sus trabajadores, firmantes del presente convenio y en
                                      concreto este capítulo sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de
                                      dichas empresas, han venido expresando reiteradamente desde antiguo su decidido
                                      y firme compromiso en la defensa del principio de igualdad de oportunidades así
                                      como su interés por impulsar medidas dirigidas a remover los obstáculos para el
                                      acceso al empleo, facilitar las posibilidades de conciliación del trabajo con la vida
                                      familiar y personal, y garantizar el tratamiento equitativo en el desarrollo, promoción
                                      profesional, y condiciones de trabajo en general.

                                                 2. COMISIÓN DE IGUALDAD
                Menciona la Comisión   DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
                de Igualdad
                Regula la Comisión de
                Igualdad
                                                  3. PLANES DE IGUALDAD
                                      De conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 46 de la Ley 3 de 2007,
                Menciona la           de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se aprueban las
                obligatoriedad        presentes Medidas de Igualdad.


                Desarrolla Planes de
                Igualdad
                          4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                                      DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
                                      ENTRE HOMBRES Y MUJERES: ÁREAS DE ACTUACIÓN: Selección, Promoción y
                                      desarrollo Personal. Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3
                                      de 2007, de 22 de marzo, no constituirá discriminación en el acceso al empleo (…)
                                      (…) En las ofertas de empleo y procesos selectivos en las empresas del sector, se
                Contratación
                                      atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto en cuestión, sin
                                      considerar aspectos de contenido sexista.
                                      Para reforzar estos compromisos se utilizarán canales que posibiliten que la
                                      información llegue por igual a hombres y mujeres, se emplearán imágenes no
                                      estereotipadas y no se utilizará lenguaje sexista.
                                      DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
                                      ENTRE HOMBRES Y MUJERES: ÁREAS DE ACTUACIÓN: Formación:
                                      Se informará a todo el personal de las opciones de formación que cada empresa
                Formación
                                      oferte.  Se  facilitará  la  participación  de  las  personas  con  contrato  de  trabajo
                                      suspendido por excedencia basada en motivos familiares, en cursos de formación
                                      adecuados para su reciclaje profesional.

                Promoción
                                                                                    Continúa en pag. 384




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