Page 385 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 385

ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                    FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              10         Nº Orden centro de trabajo  27

                Nombre empresa                ACEITES TOLEDO, S.L.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   129,91  Mill € (-10,80%)
                s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               71 (-1,39%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.
                Localidad                     Córdoba - Alcolea
                                              INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE
                Nombre del convenio
                                              CÓRDOBA
                Código del convenio           14002650011982

                Vigencia                      2020


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.752            Semanal
                Vacaciones                    23 dias laborables (art. 27)
                Regulación de Flexibilidad de
                jornada                       NO
                                              Art. 29.3.  Complementos de puesto de trabajo: Plus de 4.º Turno. En
                                              aquellas empresas que tengan establecido el cuarto turno, el personal
                                              correspondiente percibirá un plus por este concepto cuyo importe
                                              será de 12,76 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2020. No
                                              obstante, se respetarán las cuantías superiores que tenga establecidas o
                                              pactadas en el ámbito de la empresa. El abono de este plus se realizará a
                Regulación régimen de trabajo
                a Turnos                      razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.
                                              C.1. El trabajo nocturno realizado en trabajos a tres turnos ininterrumpidos
                                              de mañana, tarde y noche de ocho horas de duración se retribuirá con
                                              un complemento del 25% del salario base, si bien este complemento
                                              se abonará en todos los turnos ya sean diurnos o nocturnos. Para que
                                              todos resulten afectados en proporción justa, se modificará el turno cada
                                              semana, fijándose la rotación correspondiente





























                                                                                                                385
   380   381   382   383   384   385   386   387   388   389   390