Page 382 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Art. 35. Complemento por Enfermedad y/o Accidente.
a) Enfermedad común: En los casos de enfermedad común, los
Complemento IT EC
trabajadores, tanto fijos como eventuales o temporeros, percibirán el 100
% de su SB más antigüedad
Art. 35. Complemento por Enfermedad y/o Accidente.
Complemento IT AT EP b) Accidentes: En el supuesto de accidente se percibirá 100 % del SB más
Hospitalización
la antigüedad y beneficios
Art. 49. Seguro de Accidentes.
Seguro Colectivo Muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente
absoluta por accidente laboral o in itinere 18.140 euros
Art. 36 b) PREMIO NUPCIALIDAD.
A todo el personal, con más de tres años de servicio en la empresa que
contraiga matrimonio, incluidas parejas de hecho debidamente inscritas
Prestaciones y Ayudas familiares
en un registro público, siempre que continúe en el trabajo, y por una sola
vez, percibirá una gratificación equivalente a quince días de salario base
más antigüedad y beneficio
Premios de Permanencia o
Vinculación
Incapacidad Permanente
Art. 15. e) JUBILACIÓN PARCIAL.
Siempre que la persona trabajadora solicite la jubilación parcial, será de
obligado cumplimiento por parte del empresario/a realizar las gestiones
oportunas para efectuar el CONTRATO DE RELEVO, según establece
la legislación vigente en esta materia. El relevista, a la terminación
Jubilación y premio de del contrato de relevo tendrá preferencia en el caso de una nueva
jubilación contratación.
Art. 36. Otras Percepciones.
a) PREMIO DE JUBILACIÓN. Jubilación entre los 63 y los 65 años de edad
abonada por una sola vez y con arreglo una escala en función de años de
permanencia en al empresa y años de jubilacion (63 o más de 63 años)
entre 238,28 euros y 454,91 euros.
Planes de pensiones y previsión
social
Art 36.
d) AYUDA POR FALLECIMIENTO.
Al fallecimiento, cualquiera que fuese su causa, de algún/a trabajador/a,
la empresa abonará a su cónyuge, hijos menores de edad, padres o hijos
mayores de edad incapacitados que convivieran a cargo del fallecido por
este orden, la cantidad correspondiente al importe de treinta días de la
retribución del fallecido comprendiendo los complementos personales.
Otras mejoras sociales En las actividades de aderezo y relleno de aceituna cuando sobrevenga
el fallecimiento de alguno de los trabajadores, las Empresas abonarán a
los familiares del fallecido las cantidades que a continuación se indican:-
Con dos años de servicio en la Empresa, un mes de su salario base.- De
dos a cuatro años, dos meses de su salario base.- De cuatro a seis años,
tres meses de su salario base.- De seis a ocho años, cuatro meses de su
salario base.- De ocho a diez años, cinco meses de su salario base.- De
diez años en adelante, seis meses de su salario base
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
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