Page 382 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 382

PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                              Art. 35. Complemento por Enfermedad y/o Accidente.
                                              a) Enfermedad común: En los casos de enfermedad común, los
                Complemento IT EC
                                              trabajadores, tanto fijos como eventuales o temporeros, percibirán el 100
                                              % de su SB más antigüedad
                                              Art. 35. Complemento por Enfermedad y/o Accidente.
                Complemento IT AT EP          b) Accidentes: En el supuesto de accidente se percibirá 100 % del SB más
                Hospitalización
                                              la antigüedad y beneficios
                                              Art. 49. Seguro de Accidentes.
                Seguro Colectivo              Muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente
                                              absoluta por accidente laboral o in itinere 18.140 euros
                                              Art. 36 b) PREMIO NUPCIALIDAD.
                                              A todo el personal, con más de tres años de servicio en la empresa que
                                              contraiga matrimonio, incluidas parejas de hecho debidamente inscritas
                Prestaciones y Ayudas familiares
                                              en un registro público, siempre que continúe en el trabajo, y por una sola
                                              vez, percibirá una gratificación equivalente a quince días de salario base
                                              más antigüedad y beneficio
                Premios de Permanencia o
                Vinculación
                Incapacidad Permanente
                                              Art. 15. e) JUBILACIÓN PARCIAL.
                                              Siempre que la persona trabajadora solicite la jubilación parcial, será de
                                              obligado cumplimiento por parte del empresario/a realizar las gestiones
                                              oportunas para efectuar el CONTRATO DE RELEVO, según establece
                                              la  legislación  vigente  en  esta  materia.  El  relevista,  a  la  terminación
                Jubilación y premio de        del contrato de relevo tendrá preferencia en el caso de una nueva
                jubilación                    contratación.
                                              Art. 36. Otras Percepciones.
                                              a) PREMIO DE JUBILACIÓN. Jubilación entre los 63 y los 65 años de edad
                                              abonada por una sola vez y con arreglo una escala en función de años de
                                              permanencia en al empresa y años de jubilacion (63 o más de 63 años)
                                              entre 238,28 euros y 454,91 euros.
                Planes de pensiones y previsión
                social

                                              Art 36.
                                              d) AYUDA POR FALLECIMIENTO.
                                              Al fallecimiento, cualquiera que fuese su causa, de algún/a trabajador/a,
                                              la empresa abonará a su cónyuge, hijos menores de edad, padres o hijos
                                              mayores de edad incapacitados que convivieran a cargo del fallecido por
                                              este orden, la cantidad correspondiente al importe de treinta días de la
                                              retribución del fallecido comprendiendo los complementos personales.
                Otras mejoras sociales        En las actividades de aderezo y relleno de aceituna cuando sobrevenga
                                              el fallecimiento de alguno de los trabajadores, las Empresas abonarán a
                                              los familiares del fallecido las cantidades que a continuación se indican:-
                                              Con dos años de servicio en la Empresa, un mes de su salario base.- De
                                              dos a cuatro años, dos meses de su salario base.- De cuatro a seis años,
                                              tres meses de su salario base.- De seis a ocho años, cuatro meses de su
                                              salario base.- De ocho a diez años, cinco meses de su salario base.- De
                                              diez años en adelante, seis meses de su salario base


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital







     382
   377   378   379   380   381   382   383   384   385   386   387