Page 380 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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SALARIOS
Salario mínimo
anual (€/año) Peón 12.539,27 € Oficial 1ª 13.287,84 €
Nº pagas 2+1 Importe pagas Art 34.b. 2 pagas de SB+Antigüedad + 10% SB+
extraordinarias extraordinarias antigüedad
Incremento 0,00%
Salarial
Cláusula NO
revisión salarial
Art. 33. Complemento de Calidad o Cantidad.
a) SALARIO INCENTIVADO Podrá concertarse, de mutuo acuerdo Remuneración con
incentivo, como el trabajo a destajo o tarea. Para el cálculo de la retribución del/la
Salario variable trabajador/a en estos casos, se tendrá en cuenta el tiempo que ha de invertir en cada faena
u operación con arreglo al rendimiento y al importe de los salarios mínimos, estimándose
que, tanto en las tareas como en los destajos, el/la trabajador/a deberá obtener un aumento
sobre el salario mínimo de este Convenio no inferior al 25%.
Art. 31. Complementos Personales. Antigüedad.
A los 3 años. el 5 % de Salario Base.
A los 6 años. el 10 % de Salario Base.
A los 11 años.. el 20 % de Salario Base.
A los 16 años el 30 % de Salario Base.
A los 21 años el 35 por 100 de Salario Base.
Antigüedad
En todo caso se respetarán las cantidades que se vinieran percibiendo por este concepto,
si son superiores en su cuantía a las resultantes de aplicar la escala anterior, quedándose
a partir de ese momento congeladas en dicha cantidad. Los trabajadores con más de 21
años de servicio en la empresa y que en fecha 03.06.1996 estuvieran generando un nuevo
quinquenio en tiempo superior a 2,5 años, se les respetará el cobro del nuevo quinquenio
cuando llegue su tiempo, quedando a partir de entonces congelada la cuantía.
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Cláusula de Estabilidad en el
empleo
Art. 12. e) CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses,
dentro de un periodo de 18 meses.
Regulación de contratación Se prohíbe expresamente la utilización de esta modalidad de contratación
temporal de forma rotativa en un mismo puesto de trabajo.
Art 13. Pase de Contratos Eventuales a Contratos Fijos Discontinuos.
Las personas trabajadoras eventuales pasarán fijas discontinuas, cuando
hayan realizado dos campañas de 45 días de trabajo mínimo, cuando no
se hayan realizado los 45 días por campaña, tendrán la preferencia para
ser contratado/a sin pérdida de su carácter eventual
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