Page 380 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         12.539,27 €                 Oficial 1ª  13.287,84 €

                Nº pagas        2+1          Importe pagas       Art 34.b. 2 pagas de SB+Antigüedad + 10% SB+
                extraordinarias              extraordinarias     antigüedad
                Incremento      0,00%
                Salarial
                Cláusula        NO
                revisión salarial
                                Art. 33. Complemento de Calidad o Cantidad.
                                a) SALARIO INCENTIVADO Podrá concertarse, de mutuo acuerdo Remuneración con
                                incentivo, como el trabajo a destajo o tarea. Para el cálculo de la retribución del/la
                Salario variable  trabajador/a en estos casos, se tendrá en cuenta el tiempo que ha de invertir en cada faena
                                u operación con arreglo al rendimiento y al importe de los salarios mínimos, estimándose
                                que, tanto en las tareas como en los destajos, el/la trabajador/a deberá obtener un aumento
                                sobre el salario mínimo de este Convenio no inferior al 25%.
                                Art. 31. Complementos Personales. Antigüedad.
                                A los 3 años. el 5 % de Salario Base.
                                A los 6 años. el 10 % de Salario Base.
                                A los 11 años.. el 20 %  de Salario Base.
                                A los 16 años el 30 % de Salario Base.
                                A los 21 años el 35 por 100 de Salario Base.
                Antigüedad
                                En todo caso se respetarán las cantidades que se vinieran percibiendo por este concepto,
                                si son superiores en su cuantía a las resultantes de aplicar la escala anterior, quedándose
                                a partir de ese momento congeladas en dicha cantidad. Los trabajadores con más de 21
                                años de servicio en la empresa y que en fecha 03.06.1996 estuvieran generando un nuevo
                                quinquenio en tiempo superior a 2,5 años, se les respetará el cobro del nuevo quinquenio
                                cuando llegue su tiempo, quedando a partir de entonces congelada la cuantía.


                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                Cláusula de Estabilidad en el
                empleo
                                              Art. 12. e) CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
                                              Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
                                              de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la
                                              empresa, los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses,
                                              dentro de un periodo de 18 meses.
                Regulación de contratación    Se prohíbe expresamente la utilización de esta modalidad de contratación
                temporal                      de forma rotativa en un mismo puesto de trabajo.
                                              Art 13. Pase de Contratos Eventuales a Contratos Fijos Discontinuos.
                                              Las personas trabajadoras eventuales pasarán fijas discontinuas, cuando
                                              hayan realizado dos campañas de 45 días de trabajo mínimo, cuando no
                                              se hayan realizado los 45 días por campaña, tendrán la preferencia para
                                              ser contratado/a sin pérdida de su carácter eventual






















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