Page 379 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                    FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              10         Nº Orden centro de trabajo  26

                Nombre empresa                ACEITES TOLEDO, S.L.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   129,91  Mill € (-10,80%)
                s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               71 (-1,39%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.
                Localidad                     Toledo - Los Yébenes
                                              CONVENIO COLECTIVO DE ACEITES Y DERIVADOS DE LA PROVINCIA
                Nombre del convenio
                                              DE TOLEDO
                Código del convenio           45000425011989

                Vigencia                      2020-2023


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1792             Semanal
                                              22 dias laborables o 26 dias laborables si la jornada es de lunes a sabado
                Vacaciones
                                              (Art.24)
                                              Art. 22.
                Regulación de Flexibilidad de
                jornada                       La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 15%
                                              de la jornada de trabajo. Preaviiso mínimo de 5 días
                                              Art. 25. Trabajo a Turnos.
                                              Cuando la naturaleza de las materias primas a emplear, por razones
                                              técnicas o por acumulación de trabajo, no pueda interrumpirse éste
                Regulación régimen de trabajo   durante las veinticuatro horas del día, se establecerán tres turnos de
                a Turnos                      ocho horas de duración, concediéndose en cada uno treinta minutos de
                                              descanso. La rotación semanal, quincenal o mensual. Cuando el trabajo
                                              a turnos comprenda algún Domingo o Festivo estos se abonarán con el
                                              complemento de Domingos y festivos (Art 32.c)

































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