Page 387 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 37. Enfermedad o accidente.
Se complementará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base
reguladora de la seguridad social para esta prestación durante 60 días en el período de 1
año natural, contándose desde el primer día de la baja
50% de la base reguladora diaria durante los 3 primeros días de la incapacidad temporal
por 3 veces en el año natural, dentro del tramo máximo de los 40 días. A partir del día 21
Complemento IT EC
de baja, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora y hasta el máximo
establecido de 60 días
Los eventuales y fijos discontinuos percibirán el mismo complemento, de forma
proporcional. A efectos de calcular la citada proporcionalidad se considerará que cada
mes de trabajo efectivo devenga 5 días del citado complemento. Este complemento
tendrá un límite máximo de 60 días por cada año de vigencia del convenio
Artículo 37. Enfermedad o accidente
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados o afectadas por el presente Convenio,
Complemento IT AT tendrán derecho a cobrar el 100% del salario más los pluses o complementos que le
EP Hospitalización sean de aplicación en función de su puesto de trabajo excepto el Plus de Transporte por
estar tipificado como extrasalarial, en caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad
profesional desde el primer día
Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez. Las empresas asegurarán a todos y todas
los/las trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por el presente Convenio, con
una póliza de seguro mientras se encuentren de alta en la empresa mediante cualquier
modalidad de contratación, de los valores siguientes:
Seguro Colectivo
- Fallecimiento como consecuencia de accidente de tráfico o circulación siempre que
el desplazamiento se realice en el desarrollo de actividad profesional: 50.000,00 euros.
-Por invalidez total, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.
-Por invalidez absoluta, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.
Artículo 35. Ayudas a discapacitados físicos y psíquicos.
Prestaciones y Ayudas Las empresas abonarán a los/las empleados y empleadas con hijos o hijas discapacitados
familiares físicos o psíquicos, así reconocidos legalmente en un porcentaje del 49%, una ayuda de
200,23 euros mensuales en el ejercicio 2020.
Artículo 39. Permanencia y vinculación. El personal al servicio activo en la empresa al cumplir
Premios de los 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido en la misma, percibirá una gratificación de
Permanencia o 30 días, en cada uno de los vencimientos, de su salario bruto mensual incluidos aquellos
Vinculación conceptos que en el ámbito de la empresa se vengan percibiendo mensualmente por el/
la trabajador o trabajadora, exceptuados los devengos considerados como percepciones
de puesto de trabajo, según el enunciado del artículo 30º del presente Convenio
Incapacidad
Permanente Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez.
Artículo 13. Contrato de relevo y jubilación parcial.
Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de
trabajo con otro trabajador o trabajadora en situación de desempleo, quedando obligada
a mantener cubierta, como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de
jubilación.
Artículo 32. Jubilación. En el caso de que un trabajador pueda acceder a la Jubilación
anticipada completa, una vez alcance la edad comprendida entre 60 y 63 años y cuente
Jubilación y premio
de jubilación con una antigüedad reconocida en la empresa de al menos 15 años, tendrá derecho a
cobrar las siguientes cantidades en 2020: -A los 60 años: 19.501,20 euros
.-A los 61 años: 16.729,71 euros.
-A los 62 años: 13.908,44 euros.
-A los 63 años: 11.186,81 euros.
En aquellas empresas que tengan establecido un sistema diferente de incentivar la
jubilación anticipada, los/las trabajadores y trabajadoras podrán optar por aquél o por el
contenido en este Convenio.
Planes de pensiones y
previsión social
Otras mejoras sociales Art. 27. Bolsa de Vacaciones de 275,54 euros en el ejercicio 2020
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
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