Page 387 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                      Artículo 37. Enfermedad o accidente.
                                      Se complementará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base
                                      reguladora de la seguridad social para esta prestación durante 60 días en el período de 1
                                      año natural, contándose desde el primer día de la baja
                                      50% de la base reguladora diaria durante los 3 primeros días de la incapacidad temporal
                                      por 3 veces en el año natural, dentro del tramo máximo de los 40 días. A partir del día 21
                Complemento IT EC
                                      de baja, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora y hasta el máximo
                                      establecido de 60 días
                                      Los eventuales y fijos discontinuos percibirán el mismo complemento, de forma
                                      proporcional. A efectos de calcular la citada proporcionalidad se considerará que cada
                                      mes de trabajo efectivo devenga 5 días del citado complemento. Este complemento
                                      tendrá un límite máximo de 60 días por cada año de vigencia del convenio
                                      Artículo 37. Enfermedad o accidente
                                      Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados o afectadas por el presente Convenio,
                Complemento IT AT     tendrán derecho a cobrar el 100% del salario más los pluses o complementos que le
                EP Hospitalización    sean de aplicación en función de su puesto de trabajo excepto el Plus de Transporte por
                                      estar tipificado como extrasalarial, en caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad
                                      profesional desde el primer día
                                      Artículo 38. Seguro  de  muerte  o  invalidez.  Las  empresas  asegurarán  a  todos  y  todas
                                      los/las trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por el presente Convenio, con
                                      una póliza de seguro mientras se encuentren de alta en la empresa mediante cualquier
                                      modalidad de contratación, de los valores siguientes:
                Seguro Colectivo
                                      - Fallecimiento como consecuencia de accidente de tráfico o circulación siempre que
                                      el desplazamiento se realice en el desarrollo de actividad profesional: 50.000,00 euros.
                                      -Por invalidez total, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.
                                      -Por invalidez absoluta, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.

                                      Artículo 35. Ayudas a discapacitados físicos y psíquicos.
                Prestaciones y Ayudas   Las empresas abonarán a los/las empleados y empleadas con hijos o hijas discapacitados
                familiares            físicos o psíquicos, así reconocidos legalmente en un porcentaje del 49%, una ayuda de
                                      200,23 euros mensuales en el ejercicio 2020.
                                      Artículo 39. Permanencia y vinculación. El personal al servicio activo en la empresa al cumplir
                Premios de            los 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido en la misma, percibirá una gratificación de
                Permanencia o         30 días, en cada uno de los vencimientos, de su salario bruto mensual incluidos aquellos
                Vinculación           conceptos que en el ámbito de la empresa se vengan percibiendo mensualmente por el/
                                      la trabajador o trabajadora, exceptuados los devengos considerados como percepciones
                                      de puesto de trabajo, según el enunciado del artículo 30º del presente Convenio
                Incapacidad
                Permanente            Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez.

                                      Artículo 13. Contrato de relevo y jubilación parcial.
                                      Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de
                                      trabajo con otro trabajador o trabajadora en situación de desempleo, quedando obligada
                                      a mantener cubierta, como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de
                                      jubilación.
                                      Artículo 32. Jubilación. En el caso de que un trabajador pueda acceder a la Jubilación
                                      anticipada completa, una vez alcance la edad comprendida entre 60 y 63 años y cuente
                Jubilación y premio
                de jubilación         con una antigüedad reconocida en la empresa de al menos 15 años, tendrá derecho a
                                      cobrar las siguientes cantidades en 2020: -A los 60 años: 19.501,20 euros
                                      .-A los 61 años: 16.729,71 euros.
                                       -A los 62 años: 13.908,44 euros.
                                       -A los 63 años: 11.186,81 euros.
                                      En aquellas empresas que tengan establecido un sistema diferente de incentivar la
                                      jubilación anticipada, los/las trabajadores y trabajadoras podrán optar por aquél o por el
                                      contenido en este Convenio.
                Planes de pensiones y
                previsión social
                Otras mejoras sociales   Art. 27. Bolsa de Vacaciones de 275,54 euros en el ejercicio 2020


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital

                                                                                                                387
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