Page 292 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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5. IGUALDAD SALARIAL
                                      Disposición final 3.ª Fomento de la igualdad y contra la discriminación
                Menciona el principio    (…) — Velar para que las mujeres trabajadoras se equiparen a los hombres en todos
                de igualdad salarial  los aspectos salariales, de modo que a igual trabajo las mujeres siempre tengan igual
                                      retribución.
                Desarrolla la Igualdad
                Salarial
                                           6. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
                                      Artículo 41.º— Faltas y sanciones
                Incluido como falta   3. Se considera faltas muy graves
                muy grave
                                      l) El acoso sexual.
                                      Disposición final 3.ª Fomento de la igualdad y contra la discriminación
                                      Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar un entorno
                                      laboral donde se respete la dignidad de la persona, así como perseguir, prevenir y
                                      erradicar las situaciones constitutivas de acoso, en todas sus modalidades: acoso
                                      sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral o mobbing asumiendo la Empresa
                                      su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la
                Medidas preventivas
                                      dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a la salud física o psíquica de
                                      la persona
                                      Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá
                                      a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de
                                      cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de
                                      las obligaciones de la empresa en materia de prevención

                Protocolo contra el
                acoso
                         7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
                                      Artículo 25.º— Permisos.
                Menciona los          5. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
                derechos LO4/2001     o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o
                                      su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
                Recoge mejoras de los
                derechos LO4/2001







































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