Page 289 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
SALARIOS
Salario mínimo
anual (€/año) Peón 12.832,04 € Oficial 1ª 13.244,29 €
Nº pagas 3 Importe pagas Art. 15. 2 pagas de 1 mensualidad
extraordinarias extraordinarias SB+Antigüedad+Beneficios. 1 paga de 415,01 €
Incremento 1,50%
Salarial
Art. 5. Para los años 2020, 2021 y 2022 Si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el
Cláusula
revisión salarial 2%, se sumará a la subida salarial acordada del 1,5% la mitad de lo que exceda del indicado
2%.
Salario variable
Artículo 29.. Plus de antigüedad.
A partir del 01.01.18, el plus de antigüedad se devengará a razón de dos trienios y dos
quinquenios, del 5% el trienio y del 10% el quinquenio sobre el SB con un límite máximo
Antigüedad
del 30% del SB. Para cada trienio los trabajadores fijos de trabajos discontinuos deberán
haber prestado 1.095 días de trabajo efectivo y para cada quinquenio 1.825 días efectivos
de trabajo, en la misma empresa
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 30.º Empleo.
Las empresas afectadas por este convenio y para el desarrollo de su
Cláusula de Estabilidad en el actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de
empleo trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores
que supere el 25% del número de trabajadores fijos y fijos de trabajo
discontinuos que desarrollen la actividad propia en cada empresa
Regulación de contratación
temporal Artículo 30.º Empleo.
DERECHOS SINDICALES
Artículo 27.º— Derechos sindicales.
Se podrá acumular en uno o varios delegados de personal o miembros
de Comités de Empresa las horas mensuales retribuidas para el ejercicio
de sus funciones de representación siempre que se avise a la dirección
de la empresa con una semana de antelación como mínimo. Asimismo
se podrá crear una bolsa con la totalidad de las horas correspondientes
al crédito horario del conjunto de los miembros del Comité de Empresa
Acumulación de horas o Delegados de Personal, bien trimestralmente o anualmente, pudiendo
ser utilizadas indistintamente por uno o varios de los componentes
dentro del período que se determine y sin que rebase el tope máximo
correspondiente al período determinado. En el caso de que exista más de
una central sindical representada en el Comité de Empresa o Delegados
de Personal en el seno de la empresa, las horas a acumular y a utilizar
serán proporcionales al número de delegados de personal o número de
miembros del comité de empresa que tengan dichos sindicatos
Delegado sindical
Artículo 27.º— Derechos sindicales.
El Delegado de Personal o Miembro de Comité de Empresa que sea
trabajador fijo de trabajo discontinuo en la Empresa, tendrá prioridad
dentro de su especialidad a ser llamado el primero y cesar el último
en todas las discontinuidades del trabajo, independientemente de su
Otros derechos sindicales
antigüedad, de tal manera que en todas las llamadas será el número
uno de su especialidad escalafonada a efecto de entrada y el último que
cesará en el trabajo dentro de su categoría o especialidad, en todas las
discontinuidades o cese del trabajo que efectué la empresa a lo largo de
la vigencia del presente Convenio.
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