Page 290 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                              Artículo 21.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
                                              Se complementará a las personas trabajadoras fijas de la plantilla de la
                                              empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social para esta
                                              prestación, durante cuarenta días como máximo y por una sola vez en
                                              cada año de vigencia de este Convenio.
                                              En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención
                                              quirúrgica los partes de I.T. correspondientes a la Seguridad Social serán
                Complemento IT EC
                                              complementados por las empresas a partir del primer día y durante todo
                                              el tiempo que dure la I.T. como consecuencia de dicha intervención
                                              quirúrgica o de dicho internamiento clínico, hasta el 100% de la base
                                              reguladora de la Seguridad Social.
                                              Además del complemento antes mencionado, todas las empresas
                                              afectadas por este Convenio pagarán el 50% del salario durante los tres
                                              primeros días de la Incapacidad Laboral y por una sola vez al año.
                                              Artículo 21.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
                Complemento IT AT EP          En caso de baja por accidente de trabajo la persona trabajadora percibirá
                Hospitalización               hasta el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que perciba
                                              de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
                Seguro Colectivo
                                              Art. 17.º— Auxilio por defunción. En caso de fallecimiento de un trabajador
                                              la empresa abonará a su viuda/o, o a sus hijos que con ella/el hubieran
                Prestaciones y Ayudas familiares   convivido, un auxilio equivalente a treinta días de retribución del
                                              fallecido/a.. Art 18. Premio de natalidad: importe 2020 171,61 €. Artículo
                                              20.º— Premio por matrimonio o parejas de hecho. Para 2020, 283,04 €.
                                              Artículo 16.º— Gratificación por continuidad. Los trabajadores que
                                              causen baja en la empresa por jubilación, percibirán por una sola
                Premios de Permanencia o      vez, una gratificación en metálico de una mensualidad de todos sus
                Vinculación                   conceptos salariales. Esta gratificación igualmente la recibirán aquellos
                                              trabajadores para los que se extinga la relación laboral con la empresa
                                              como consecuencia de la resolución firme de una invalidez permanente
                                              Artículo 16.º— Gratificación por continuidad. Los trabajadores que
                                              causen baja en la empresa por jubilación, percibirán por una sola
                                              vez, una gratificación en metálico de una mensualidad de todos sus
                Incapacidad Permanente
                                              conceptos salariales. Esta gratificación igualmente la recibirán aquellos
                                              trabajadores para los que se extinga la relación laboral con la empresa
                                              como consecuencia de la resolución firme de una invalidez permanente
                                              Artículo  28.º— Jubilación.  En  el  supuesto  que  durante  la  vigencia  del
                                              presente convenio colectivo se modificara la legislación de forma que
                                              se permita en el convenio colectivo regula la extinción del contrato de
                                              trabajo por alcanzar el trabajador la edad ordinaria de jubilación, ambas
                                              partes se comprometen a introducir en el convenio colectivo los artículos
                Jubilación y premio de        que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
                jubilación
                                              por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la
                                              normativa de Seguridad Social, facultándose a la comisión paritaria para
                                              que, el supuesto que la derogación anteriormente indicada tenga lugar
                                              y la legislación lo permita puedan acordar dicha regulación así como su
                                              inclusión en el presente texto articulado

                Planes de pensiones y previsión
                social
                Otras mejoras sociales


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo

                Derecho a desconexión digital




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