Page 290 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 290
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 21.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
Se complementará a las personas trabajadoras fijas de la plantilla de la
empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social para esta
prestación, durante cuarenta días como máximo y por una sola vez en
cada año de vigencia de este Convenio.
En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención
quirúrgica los partes de I.T. correspondientes a la Seguridad Social serán
Complemento IT EC
complementados por las empresas a partir del primer día y durante todo
el tiempo que dure la I.T. como consecuencia de dicha intervención
quirúrgica o de dicho internamiento clínico, hasta el 100% de la base
reguladora de la Seguridad Social.
Además del complemento antes mencionado, todas las empresas
afectadas por este Convenio pagarán el 50% del salario durante los tres
primeros días de la Incapacidad Laboral y por una sola vez al año.
Artículo 21.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
Complemento IT AT EP En caso de baja por accidente de trabajo la persona trabajadora percibirá
Hospitalización hasta el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que perciba
de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
Seguro Colectivo
Art. 17.º— Auxilio por defunción. En caso de fallecimiento de un trabajador
la empresa abonará a su viuda/o, o a sus hijos que con ella/el hubieran
Prestaciones y Ayudas familiares convivido, un auxilio equivalente a treinta días de retribución del
fallecido/a.. Art 18. Premio de natalidad: importe 2020 171,61 €. Artículo
20.º— Premio por matrimonio o parejas de hecho. Para 2020, 283,04 €.
Artículo 16.º— Gratificación por continuidad. Los trabajadores que
causen baja en la empresa por jubilación, percibirán por una sola
Premios de Permanencia o vez, una gratificación en metálico de una mensualidad de todos sus
Vinculación conceptos salariales. Esta gratificación igualmente la recibirán aquellos
trabajadores para los que se extinga la relación laboral con la empresa
como consecuencia de la resolución firme de una invalidez permanente
Artículo 16.º— Gratificación por continuidad. Los trabajadores que
causen baja en la empresa por jubilación, percibirán por una sola
vez, una gratificación en metálico de una mensualidad de todos sus
Incapacidad Permanente
conceptos salariales. Esta gratificación igualmente la recibirán aquellos
trabajadores para los que se extinga la relación laboral con la empresa
como consecuencia de la resolución firme de una invalidez permanente
Artículo 28.º— Jubilación. En el supuesto que durante la vigencia del
presente convenio colectivo se modificara la legislación de forma que
se permita en el convenio colectivo regula la extinción del contrato de
trabajo por alcanzar el trabajador la edad ordinaria de jubilación, ambas
partes se comprometen a introducir en el convenio colectivo los artículos
Jubilación y premio de que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
jubilación
por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la
normativa de Seguridad Social, facultándose a la comisión paritaria para
que, el supuesto que la derogación anteriormente indicada tenga lugar
y la legislación lo permita puedan acordar dicha regulación así como su
inclusión en el presente texto articulado
Planes de pensiones y previsión
social
Otras mejoras sociales
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
290