Page 288 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 2 Nº Orden centro de trabajo 4
Nombre empresa MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA)
Ventas 2020 (mill. €). Variación 837,67 Mill €
s/ año anterior (+10,41%)
Plantilla 2020 (mill. €). Variación 696
s/ año anterior (-1,56%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia. Sevilla - Pilas, La Roda de Andalucía, la Luisiana, Dos Hermanas, Morón
Localidad de la Frontera y Osuna
Nombre del convenio ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Código del convenio 41001535011982
Vigencia 2018-2022
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.800 Semanal
Vacaciones 30 dias naturales (Art. 24 bis)
Artículo 22.º bis— Distribución irregular de la jornada laboral. La empresa
podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento
de la jornada de trabajo. El trabajador deberá conocer con un preaviso
mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante
de aquella.
Regulación de Flexibilidad de
jornada El trabajador en turno de noche no podrá en ningún caso sobrepasar más
de 8 horas diarias de trabajo nocturno, entendiendo por trabajo nocturno
el realizado en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00
horas del día siguiente.
El porcentaje de jornada irregular de cada trabajador será proporcional a
su jornada individual en cómputo anual
Art. 22. Jornada.
Cuando no pueda interrumpirse el trabajo durante las 24 horas del día
por motivos de producción, se establecerán tres turnos diarios de trabajo
de 8 horas cada uno, incluidos treinta minutos de descanso dentro de la
jornada de trabajo, que se considerarán tiempo efectivo de trabajo. Los
trabajadores tendrán derecho a rotar en estos turnos. Por acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer
un cuarto turno (correturnos) con objeto de que la producción no pare.
El cuarto turno (correturnos) incluye siempre el domingo como día
Regulación régimen de trabajo laborable dentro de la jornada laboral. .Se establece la obligación de fijar
a Turnos conforme a la jornada laboral anual el número de horas al día a las que
está obligado a trabajar el trabajador fijo discontinuo del cuarto turno,
de forma que el tiempo de trabajo que exceda de dicha jornada laboral
anual tendrá la consideración de hora o fracción de horas extraordinarias,
si bien dicho exceso de la jornada laboral anual será obligatorio cumplirlo
por el trabajador fijo discontinuo del cuarto turno. Los trabajadores
que presten su trabajo a turnos, tendrán derecho al percibo del plus de
turnicidad. La cuantía de este plus de turnicidad asciende al 15% del salario
base más la antigüedad del trabajador, incompatible con la percepción
del plus de nocturnidad.
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