Page 288 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              2          Nº Orden centro de trabajo  4

                Nombre empresa                MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA)
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   837,67 Mill €
                s/ año anterior               (+10,41%)
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación   696
                s/ año anterior               (-1,56%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.   Sevilla - Pilas, La Roda de Andalucía, la Luisiana, Dos Hermanas, Morón
                Localidad                     de la Frontera y Osuna
                Nombre del convenio           ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
                Código del convenio           41001535011982
                Vigencia                      2018-2022


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.800            Semanal

                Vacaciones                    30 dias naturales (Art. 24 bis)
                                              Artículo 22.º bis— Distribución irregular de la jornada laboral. La empresa
                                              podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento
                                              de la jornada de trabajo. El trabajador deberá conocer con un preaviso
                                              mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante
                                              de aquella.
                Regulación de Flexibilidad de
                jornada                       El trabajador en turno de noche no podrá en ningún caso sobrepasar más
                                              de 8 horas diarias de trabajo nocturno, entendiendo por trabajo nocturno
                                              el realizado en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00
                                              horas del día siguiente.
                                              El porcentaje de jornada irregular de cada trabajador será proporcional a
                                              su jornada individual en cómputo anual

                                              Art. 22. Jornada.
                                              Cuando no pueda interrumpirse el trabajo durante las 24 horas del día
                                              por motivos de producción, se establecerán tres turnos diarios de trabajo
                                              de 8 horas cada uno, incluidos treinta minutos de descanso dentro de la
                                              jornada de trabajo, que se considerarán tiempo efectivo de trabajo. Los
                                              trabajadores tendrán derecho a rotar en estos turnos. Por acuerdo entre
                                              la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer
                                              un cuarto turno (correturnos) con objeto de que la producción no pare.
                                              El cuarto turno (correturnos) incluye siempre el domingo como día
                Regulación régimen de trabajo   laborable dentro de la jornada laboral. .Se establece la obligación de fijar
                a Turnos                      conforme a la jornada laboral anual el número de horas al día a las que
                                              está obligado a trabajar el trabajador fijo discontinuo del cuarto turno,
                                              de forma que el tiempo de trabajo que exceda de dicha jornada laboral
                                              anual tendrá la consideración de hora o fracción de horas extraordinarias,
                                              si bien dicho exceso de la jornada laboral anual será obligatorio cumplirlo
                                              por el trabajador fijo discontinuo del cuarto turno. Los trabajadores
                                              que presten su trabajo a turnos, tendrán derecho al percibo del plus de
                                              turnicidad. La cuantía de este plus de turnicidad asciende al 15% del salario
                                              base más la antigüedad del trabajador, incompatible con la percepción
                                              del plus de nocturnidad.









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