Page 266 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                                      Artículo 18. Tipos de contratación y estabilidad en el empleo.
                                      B. Estabilidad en el empleo. 1. Conversión de eventuales en fijos discontinuos.
                                      Pasarán a ser trabajadores fijos discontinuos los trabajadores eventuales que sean
                                      contratados por tercer año consecutivo, siempre que en los dos años anteriores
                                      hayan trabajado un mínimo de 100 jornadas efectivas por año. El eventual que
                                      estando  de  alta  cumpla  en  el  segundo  año  los  100  días  de  trabajo  efectivo,
                                      habiéndolos realizado igualmente en el año anterior, será fijo discontinuo en
                                      la siguiente contratación. Para facilitar el acceso a la fijeza discontinua de los
                                      trabajadores eventuales la empresa contratará al menos un 85% de los trabajadores
                                      eventuales que hayan prestados servicios en el año anterior, siempre y cuando la
                Cláusula de           empresa tenga la posibilidad de ocuparlos efectivamente.
                Estabilidad en el     No se computarán a estos efectos los trabajadores que no hayan realizado en el año
                empleo                anterior un mínimo de 45 jornadas de trabajo efectivo. En aquellas empresas en que
                                      por razones del volumen de actividad sea imposible la realización de 100 jornadas
                                      efectivas por año, pasarán a ser fijos discontinuos los trabajadores eventuales que
                                      trabajando  cualquier número de campañas realicen al menos 300 jornadas de
                                      trabajo efectivo habiendo atendido puntualmente los llamamientos de trabajo que
                                      le haya efectuado la empresa. No podrá ser contratado bajo ninguna modalidad
                                      trabajador  alguno,  dentro  de cada  categoría  y  especialidad,  en  tanto  en cuanto
                                      no estén de alta todos los fijos discontinuos y eventuales que la empresa tenga
                                      obligación de contratar según se establece en el párrafo anterior. El criterio para el
                                      llamamiento de los eventuales, una vez que la empresa haya determinado cuáles de
                                      ellos del año anterior serán llamados, será el número de días de alta en la empresa.
                Regulación de
                contratación temporal



                                                 DERECHOS SINDICALES
                                         Artículo 74. Acumulación de horas.
                                         Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas,
                                         los miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán
                                         cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de
                                         un trabajador de su propia Central Sindical. Podrán cederse las horas referidas
                Acumulación de horas
                                         a un año, avisando a la Dirección de la Empresa con un mes de antelación, al
                                         menos, a la fecha de la cesión. Cuando en uso del crédito de horas sindicales
                                         vayan a ausentarse simultáneamente la mitad o más de los representantes de
                                         los trabajadores habrá que avisar a la empresa con un mínimo de cinco días
                                         naturales de antelación, salvo causa justificada que lo impida
                                         Artículo 71. De los Sindicatos.
                                         El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante
                                         titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de
                                         modo fehaciente, reconociendo esta, acto seguido, al Delegado Sindical su
                                         condición de representante del Sindicato a los efectos legales. La representación
                Delegado sindical        del Sindicato será ostentada por un Delegado Sindical en aquellos centros de
                                         trabajo con plantilla que excedan de 150 trabajadores y cuando los Sindicatos
                                         posean en los mismos una afiliación superior a 25 trabajadores. El Delegado
                                         Sindical deberá  ser trabajador  en activo de las respectivas empresas y
                                         designando de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien
                                         represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
                                         Artículo 75. Comité intercentros.
                                          En las empresas que tengan más de un centro de trabajo podrá constituirse un
                                         Comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de
                Otros derechos sindicales
                                         entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución
                                         del Comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según
                                         los resultados electorales considerados globalmente.









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