Page 266 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 18. Tipos de contratación y estabilidad en el empleo.
B. Estabilidad en el empleo. 1. Conversión de eventuales en fijos discontinuos.
Pasarán a ser trabajadores fijos discontinuos los trabajadores eventuales que sean
contratados por tercer año consecutivo, siempre que en los dos años anteriores
hayan trabajado un mínimo de 100 jornadas efectivas por año. El eventual que
estando de alta cumpla en el segundo año los 100 días de trabajo efectivo,
habiéndolos realizado igualmente en el año anterior, será fijo discontinuo en
la siguiente contratación. Para facilitar el acceso a la fijeza discontinua de los
trabajadores eventuales la empresa contratará al menos un 85% de los trabajadores
eventuales que hayan prestados servicios en el año anterior, siempre y cuando la
Cláusula de empresa tenga la posibilidad de ocuparlos efectivamente.
Estabilidad en el No se computarán a estos efectos los trabajadores que no hayan realizado en el año
empleo anterior un mínimo de 45 jornadas de trabajo efectivo. En aquellas empresas en que
por razones del volumen de actividad sea imposible la realización de 100 jornadas
efectivas por año, pasarán a ser fijos discontinuos los trabajadores eventuales que
trabajando cualquier número de campañas realicen al menos 300 jornadas de
trabajo efectivo habiendo atendido puntualmente los llamamientos de trabajo que
le haya efectuado la empresa. No podrá ser contratado bajo ninguna modalidad
trabajador alguno, dentro de cada categoría y especialidad, en tanto en cuanto
no estén de alta todos los fijos discontinuos y eventuales que la empresa tenga
obligación de contratar según se establece en el párrafo anterior. El criterio para el
llamamiento de los eventuales, una vez que la empresa haya determinado cuáles de
ellos del año anterior serán llamados, será el número de días de alta en la empresa.
Regulación de
contratación temporal
DERECHOS SINDICALES
Artículo 74. Acumulación de horas.
Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas,
los miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán
cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de
un trabajador de su propia Central Sindical. Podrán cederse las horas referidas
Acumulación de horas
a un año, avisando a la Dirección de la Empresa con un mes de antelación, al
menos, a la fecha de la cesión. Cuando en uso del crédito de horas sindicales
vayan a ausentarse simultáneamente la mitad o más de los representantes de
los trabajadores habrá que avisar a la empresa con un mínimo de cinco días
naturales de antelación, salvo causa justificada que lo impida
Artículo 71. De los Sindicatos.
El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante
titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de
modo fehaciente, reconociendo esta, acto seguido, al Delegado Sindical su
condición de representante del Sindicato a los efectos legales. La representación
Delegado sindical del Sindicato será ostentada por un Delegado Sindical en aquellos centros de
trabajo con plantilla que excedan de 150 trabajadores y cuando los Sindicatos
posean en los mismos una afiliación superior a 25 trabajadores. El Delegado
Sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y
designando de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien
represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Artículo 75. Comité intercentros.
En las empresas que tengan más de un centro de trabajo podrá constituirse un
Comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de
Otros derechos sindicales
entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución
del Comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según
los resultados electorales considerados globalmente.
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