Page 263 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
FICHA RESUMEN IGUALDAD
Empresa ANGULAS AGUINAGA, S.A.
Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar
Convenio Colectivo
con procesos de congelación y refrigeración
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 28. Cláusula de no Discriminación.
Las partes firmantes de este convenio promoverán la plena igualdad
de hombres y mujeres en todos los aspectos del ámbito laboral, y
especialmente en los aspectos relativos a régimen retributivo y de
jornada, de modo que a igual trabajo, hombres y mujeres perciban
De forma genérica igual retribución; debiendo de disfrutar, igualmente, del mismo
régimen y oportunidades en materia de formación y de promoción
en el trabajo, otorgándose a las mujeres las mismas posibilidades que
a los varones en los casos de ascensos y asignación de funciones de
mayor responsabilidad en el seno de las empresas.
Se refiere a la LO3/2007
2. COMISIÓN DE IGUALDAD
Menciona la Comisión de Igualdad
Regula la Comisión de Igualdad
3. PLANES DE IGUALDAD
Menciona la obligatoriedad
Desarrolla Planes de Igualdad
4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Contratación
Art. 28 (…) debiendo de disfrutar, igualmente, del mismo régimen
y oportunidades en materia de formación y de promoción en el
Formación trabajo, otorgándose a las mujeres las mismas posibilidades que a los
varones en los casos de ascensos y asignación de funciones de mayor
responsabilidad en el seno de las empresa
Art. 28 (…) debiendo de disfrutar, igualmente, del mismo régimen
y oportunidades en materia de formación y de promoción en el
Promoción trabajo, otorgándose a las mujeres las mismas posibilidades que a los
varones en los casos de ascensos y asignación de funciones de mayor
responsabilidad en el seno de las empresa
5. IGUALDAD SALARIAL
Menciona el principio de igualdad Art. 28 (…) aspectos relativos a régimen retributivo y de jornada, de
salarial modo que a igual trabajo, hombres y mujeres perciban igual retribución;
Desarrolla la Igualdad Salarial
6. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
Artículo 21. Faltas.
Incluido como falta muy grave 3. Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
- El acoso moral y El acoso sexual
Medidas preventivas
Protocolo contra el acoso
7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Menciona los derechos LO4/2001
Recoge mejoras de los derechos
LO4/2001
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