Page 258 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Empresa ANGULAS AGUINAGA, S.A.
Convenio Colectivo Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
De forma genérica Artículo 59.º Igualdad y no discriminación.
Se refiere a la
LO3/2007
2. COMISIÓN DE IGUALDAD
Menciona la Comisión
de Igualdad
Regula la Comisión de
Igualdad
3. PLANES DE IGUALDAD
Menciona la
obligatoriedad
Artículo 59.º Igualdad y no discriminación.
(…) Tomando como base la diferente participación de trabajadores/ as en el sector,
se considera necesario aplicar medidas que posibiliten garantizar una presencia y
participación equilibrada e igualitaria para unos y para otras.(…)
Las partes establecen la obligación de elaborar planes de igualdad en las empresas
de más de 50 personas trabajadoras del sector. La elaboración de estos Planes
requerirá de un diagnóstico adecuado que permita establecer las medidas necesarias
para erradicar las desigualdades de género existentes en las empresas del sector.
La elaboración y negociación de los Planes de igualdad en las empresas del sector
obligadas por este Convenio estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Garantía de participación real de la representación unitaria de los/as trabajadores/
as de la empresa. El plan de igualdad deberá ser negociado de buena fe con la
representación de los/as trabajadores/as de la empresa en el plazo de dos meses.
En caso de que tras la negociación no se alcance un acuerdo, la empresa, en
cumplimiento de la presente obligación, quedara facultada para aprobar e implantar
el plan de igualdad.
Desarrolla Planes de 2. En el plazo improrrogable de seis meses desde la firma del presente convenio,
Igualdad se deberá constituir en cada una de las empresas obligadas por el presente artículo
un equipo motor que se encargara de impulsar la fase de diagnóstico y elección de
áreas prioritarias de intervención del plan. Dicho equipo motor estará compuesto por
personas que por su interés o conocimientos sobre la materia pudieran participar.
3. En el seno de cada Plan aprobado, en su caso, se deberá crear una comisión de
igualdad que hará el seguimiento del cumplimiento del Plan y se encargara de la
interpretación y aplicación del mismo.
4. La dirección de la empresa facilitara todos los datos e información necesaria para
elaborar el diagnostico en relación con las materias enumeradas en el artículo 46.2
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la
información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus
objetivos.
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