Page 258 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 258

FICHA RESUMEN IGUALDAD


                Empresa               ANGULAS AGUINAGA, S.A.

                Convenio Colectivo    Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa
                                    1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                De forma genérica     Artículo 59.º Igualdad y no discriminación.
                Se refiere a la
                LO3/2007
                                                 2. COMISIÓN DE IGUALDAD
                Menciona la Comisión
                de Igualdad
                Regula la Comisión de
                Igualdad

                                                  3. PLANES DE IGUALDAD
                Menciona la
                obligatoriedad
                                      Artículo 59.º Igualdad y no discriminación.
                                      (…) Tomando como base la diferente participación de trabajadores/ as en el sector,
                                      se considera necesario aplicar medidas que posibiliten garantizar una presencia y
                                      participación equilibrada e igualitaria para unos y para otras.(…)
                                      Las partes establecen la obligación de elaborar planes de igualdad en las empresas
                                      de más de 50 personas trabajadoras del sector. La elaboración de estos Planes
                                      requerirá de un diagnóstico adecuado que permita establecer las medidas necesarias
                                      para erradicar las desigualdades de género existentes en las empresas del sector.
                                      La elaboración y negociación de los Planes de igualdad en las empresas del sector
                                      obligadas por este Convenio estará sujeta a las siguientes reglas:
                                      1. Garantía de participación real de la representación unitaria de los/as trabajadores/
                                      as de la empresa. El plan de igualdad deberá ser negociado de buena fe con la
                                      representación de los/as trabajadores/as de la empresa en el plazo de dos meses.
                                      En  caso  de  que  tras  la  negociación  no  se  alcance  un  acuerdo,  la  empresa,  en
                                      cumplimiento de la presente obligación, quedara facultada para aprobar e implantar
                                      el plan de igualdad.
                Desarrolla Planes de   2. En el plazo improrrogable de seis meses desde la firma del presente convenio,
                Igualdad              se deberá constituir en cada una de las empresas obligadas por el presente artículo
                                      un equipo motor que se encargara de impulsar la fase de diagnóstico y elección de
                                      áreas prioritarias de intervención del plan. Dicho equipo motor estará compuesto por
                                      personas que por su interés o conocimientos sobre la materia pudieran participar.
                                      3. En el seno de cada Plan aprobado, en su caso, se deberá crear una comisión de
                                      igualdad que hará el seguimiento del cumplimiento del Plan y se encargara de la
                                      interpretación y aplicación del mismo.
                                      4. La dirección de la empresa facilitara todos los datos e información necesaria para
                                      elaborar el diagnostico en relación con las materias enumeradas en el artículo 46.2
                                      de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
                                      hombres, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del
                                      Estatuto de los Trabajadores.
                                      Asimismo, se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores
                                      y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la
                                      información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus
                                      objetivos.















     258
   253   254   255   256   257   258   259   260   261   262   263