Page 261 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                                        SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         13.218,81 €                Ofi cial 1ª  13.775,11 €

                Nº pagas        2            Importe pagas       Art 14.2. Salario base + Plus productividad
                extraordinarias              extraordinarias
                Incremento
                Salarial        2,00%
                Cláusula
                revisión salarial
                                Art  14.4. Plus  de Productividad.  En el  ámbito  de cada  empresa podrá estipularse un
                                sistema de retribución en función de la productividad; en tal caso se negociará entre la
                                empresa y los representantes de los trabajadores el establecimiento de un pacto de ámbito
                                empresarial –o concretado a un determinado centro de trabajo– por medio del cual se
                                regulará la percepción de un complemento salarial VARIABLE por cantidad y/o calidad de
                                trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, bajo la denominación de Plus de
                                Productividad. A partir del rendimiento mínimo exigible, se establecerán los incentivos a
                Salario variable
                                abonar para los rendimientos que se puedan califi car como «rendimiento habitual» –en
                                torno a un KB 1,20–, y «rendimiento óptimo» –en torno al KB 1,33–, rendimientos para
                                los que corresponderá ya a cada empresa y sistemas de productividad a implantar el
                                determinar, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y siguiéndose criterios
                                técnicos objetivables de medición, los porcentajes que el Plus de Productividad pueda
                                llegar a suponer con respecto al Salario Base, y se abonará y denominará como Plus de
                                Productividad
                                Art. 15.
                                Para trabajadores con contrato en vigor antes del 31/12/2003 se percibe como
                Antigüedad
                                complemento consolidado, no absorbible y que será objeto de revisión anual conforme al
                                incremento salarial pactado en convenio.


                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN

                                              Disposición adicional segunda. Estabilidad en el empleo.
                                              Las partes entienden que a las actividades estables les corresponden una
                                              contratación indefi nida, bien bajo la fórmula de contrato indefi nido, bien
                Cláusula de Estabilidad en el   bajo la modalidad contractual de fi jo discontinuo, cuando la actividad
                empleo
                                              estable lo sea con carácter cíclico o intermitente, quedando, por tanto,
                                              la contratación temporal limitada a las situaciones de excepcionalidad
                                              previstas en su propia regulación y siempre bajo el principio de causalidad
                                              Art. 9 e)
                                              Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
                Regulación de contratación    de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la
                temporal                      empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima
                                              de nueve meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir
                                              del momento en que se produzcan dichas causas.
























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