Page 523 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación






                                                         Acoso sexual y por
                                                           razón de sexo



                                    No se regula
                                    38%                                            Se regula
                                                                                   62%















                        La fórmula más extendida en los convenios analizados es incluir el acoso sexual  como
                        una falta muy grave, olvidando en todos los casos el acoso por razón de sexo.
                        Así lo encontramos en el del  Convenio Colectivo de Industrias de aguas de bebidas
                        envasadas (Artículo 30.3) y en el Convenio Colectivo de Premium Mix, de los centros de
                        Malavella y Arbúcles (FONT REGAS), ambos reproducen el mismo texto en su Artículo
                        42.c)12.

                        En cuanto a medidas preventivas contra este tipo de acoso, hay que señalar que ningún
                        convenio del sector de Fabricación de Aguas analizado recoge medidas preventivas.

                        Entre los convenios que avanzan un poco más en la gestión de las situaciones de acoso
                        sexual y por razón de sexo encontramos poco desarrollo.


                        El Convenio Colectivo de Industrias de aguas de bebidas envasadas se limita a mandatar
                        a la Comisión Paritaria la elaboración de un protocolo de acoso que se incorporará al
                        Convenio (Disposición transitoria segunda).

                        En el Convenio Colectivo de Aguas de Solán de Cabras encontramos algo similar en su
                        Artículo 31: “la Comisión de Igualdad velará por la aplicación y, en su caso, actualización
                        del  “Protocolo  para  la  prevención  y  procedimientos  de  tratamiento  del  acoso  en  el
                        trabajo”, contenido en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de Aguas Solán de Cabras,
                        S.A.”

                        El único convenio que cuenta con un Protocolo de actuación en casos de acoso sexual
                        y por razón de sexo es el Convenio Colectivo de Bebidas Naturales. En este convenio
                        encontramos un protocolo de actuación muy extenso y muy desarrollado en su Artículo
                        31.3. Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. Este protocolo, que no se
                        recoge textualmente por su extensión, cuenta con el compromiso de la empresa y una
                        declaración de principios, definiciones y ejemplos de conductas tipificados por faltas,
                        un procedimiento de actuación desarrollado con dos formas: preliminar y formal, con
                        plazos marcados para resolución del caso. Es destacables igualmente la participación de
                        la RLT en el proceso de investigación a través del Comité de Igualdad. Recoge medidas
                        cautelares,  tramitación,  las  competencias  de  la  persona  instructora,  el  informe  de
                        conclusiones y circunstancias agravantes y represalias.









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