Page 523 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Acoso sexual y por
razón de sexo
No se regula
38% Se regula
62%
La fórmula más extendida en los convenios analizados es incluir el acoso sexual como
una falta muy grave, olvidando en todos los casos el acoso por razón de sexo.
Así lo encontramos en el del Convenio Colectivo de Industrias de aguas de bebidas
envasadas (Artículo 30.3) y en el Convenio Colectivo de Premium Mix, de los centros de
Malavella y Arbúcles (FONT REGAS), ambos reproducen el mismo texto en su Artículo
42.c)12.
En cuanto a medidas preventivas contra este tipo de acoso, hay que señalar que ningún
convenio del sector de Fabricación de Aguas analizado recoge medidas preventivas.
Entre los convenios que avanzan un poco más en la gestión de las situaciones de acoso
sexual y por razón de sexo encontramos poco desarrollo.
El Convenio Colectivo de Industrias de aguas de bebidas envasadas se limita a mandatar
a la Comisión Paritaria la elaboración de un protocolo de acoso que se incorporará al
Convenio (Disposición transitoria segunda).
En el Convenio Colectivo de Aguas de Solán de Cabras encontramos algo similar en su
Artículo 31: “la Comisión de Igualdad velará por la aplicación y, en su caso, actualización
del “Protocolo para la prevención y procedimientos de tratamiento del acoso en el
trabajo”, contenido en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de Aguas Solán de Cabras,
S.A.”
El único convenio que cuenta con un Protocolo de actuación en casos de acoso sexual
y por razón de sexo es el Convenio Colectivo de Bebidas Naturales. En este convenio
encontramos un protocolo de actuación muy extenso y muy desarrollado en su Artículo
31.3. Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. Este protocolo, que no se
recoge textualmente por su extensión, cuenta con el compromiso de la empresa y una
declaración de principios, definiciones y ejemplos de conductas tipificados por faltas,
un procedimiento de actuación desarrollado con dos formas: preliminar y formal, con
plazos marcados para resolución del caso. Es destacables igualmente la participación de
la RLT en el proceso de investigación a través del Comité de Igualdad. Recoge medidas
cautelares, tramitación, las competencias de la persona instructora, el informe de
conclusiones y circunstancias agravantes y represalias.
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