Page 518 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación






                                                     Principio de igualdad M/H


                                                                                    No se regula
                                                                                    38%





                                Se regula
                                62%







                        La fórmula más extendida en estos convenios es remitirse a lo establecido en la Ley
                        3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

                        El Convenio Colectivo de  Industrias de aguas de bebidas envasadas  (Art. 40) señala
                        que “De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
                        obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
                        esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
                        laboral entre mujeres y hombres”.

                        En  los  convenios  de  empresa,  encontramos  el  compromiso  con  más  desarrollo
                        en  el  Convenio  Colectivo  de  Bebidas  Naturales, “ 1.  Las  empresas  del  Grupo  velarán
                        activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos
                        (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no
                        admitiéndose discriminaciones por razones de edad, género, discapacidad, orientación
                        sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún aspecto de la relación laboral,
                        puesto de trabajo o cualquier concepto que se contempla en este convenio o en la
                        normativa  general  dentro  de  los  límites  enmarcados  por  el  Ordenamiento  Jurídico”
                        (Art. 6).


                        Mientras  que  el  Convenio  Colectivo  de  Aguas  de  Solán  de  Cabras,  muestra  el
                        compromiso de la empresa con la igualdad refiriéndose a su propio Plan de Igualdad,
                        “Tanto la representación empresarial como sindical, conscientes de la importancia de
                        promover iniciativas y acciones que tengan como objetivo garantizar la igualdad real y
                        efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, promovieron el actualmente
                        vigente “Plan de Igualdad de Oportunidades de Aguas Solán de Cabras, S.A.” (Art. 31).



























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