Page 518 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Principio de igualdad M/H
No se regula
38%
Se regula
62%
La fórmula más extendida en estos convenios es remitirse a lo establecido en la Ley
3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Convenio Colectivo de Industrias de aguas de bebidas envasadas (Art. 40) señala
que “De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres”.
En los convenios de empresa, encontramos el compromiso con más desarrollo
en el Convenio Colectivo de Bebidas Naturales, “ 1. Las empresas del Grupo velarán
activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos
(acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no
admitiéndose discriminaciones por razones de edad, género, discapacidad, orientación
sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún aspecto de la relación laboral,
puesto de trabajo o cualquier concepto que se contempla en este convenio o en la
normativa general dentro de los límites enmarcados por el Ordenamiento Jurídico”
(Art. 6).
Mientras que el Convenio Colectivo de Aguas de Solán de Cabras, muestra el
compromiso de la empresa con la igualdad refiriéndose a su propio Plan de Igualdad,
“Tanto la representación empresarial como sindical, conscientes de la importancia de
promover iniciativas y acciones que tengan como objetivo garantizar la igualdad real y
efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, promovieron el actualmente
vigente “Plan de Igualdad de Oportunidades de Aguas Solán de Cabras, S.A.” (Art. 31).
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