Page 513 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
4. En caso de muerte de una persona trabajadora estando en activo, cualquiera que sea
la edad, los beneficiarios que se indican a continuación, tendrán derecho a percibir una
indemnización equivalente a la cuantía del premio de jubilación que hubiera merecido la
persona trabajadora en el momento de su fallecimiento, de acuerdo con la escala que se
fija en el apartado 1 de este artículo. Esta indemnización es incompatible con la regulada
en el apartado 5 de este artículo.
Serán beneficiarios de la indemnización por fallecimiento, por este orden:
a) el cónyuge,
b) los descendientes,
c) los ascendientes.
Si no existiera ninguno de estos beneficiarios la indemnización se entregará a la persona
a la que haya designado la persona trabajadora, y, si no lo ha hecho, se entregará a sus
herederos.
5. El premio de jubilación, en la cuantía que se regula en el apartado 1 de este artículo,
se hará extensivo a las personas trabajadoras que cesen en la Empresa por causa de
incapacidad permanente, antes de alcanzar la edad de jubilación.
Acreditarán el premio las personas trabajadoras que a partir de la vigencia de este
Convenio, causen baja en la Empresa con carácter definitivo, por haber sido declarados
en situación de incapacidad permanente, en grado total para la profesión habitual o
absoluta, mediante resolución firme.
Artículo 37.- Indemnización por fallecimiento o incapacidad absoluta para todo tipo de
trabajo o permanente total para la profesión habitual
Todos los trabajadores que mueran o queden incapacitadas de forma absoluta para todos
los trabajos, o en forma permanente y total para su profesión habitual, como consecuencia
de accidente, causarán una indemnización de 16.500 €.
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