Page 513 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        4. En caso de muerte de una persona trabajadora estando en activo, cualquiera que sea
                          la edad, los beneficiarios que se indican a continuación, tendrán derecho a percibir una
                          indemnización equivalente a la cuantía del premio de jubilación que hubiera merecido la
                          persona trabajadora en el momento de su fallecimiento, de acuerdo con la escala que se
                          fija en el apartado 1 de este artículo. Esta indemnización es incompatible con la regulada
                          en el apartado 5 de este artículo.

                          Serán beneficiarios de la indemnización por fallecimiento, por este orden:

                           a) el cónyuge,
                           b) los descendientes,
                           c) los ascendientes.

                          Si no existiera ninguno de estos beneficiarios la indemnización se entregará a la persona
                          a la que haya designado la persona trabajadora, y, si no lo ha hecho, se entregará a sus
                          herederos.

                        5. El premio de jubilación, en la cuantía que se regula en el apartado 1 de este artículo,
                          se hará extensivo a las personas trabajadoras que cesen en la Empresa por causa de
                          incapacidad permanente, antes de alcanzar la edad de jubilación.
                          Acreditarán  el  premio  las  personas  trabajadoras  que  a  partir  de  la  vigencia  de  este
                          Convenio, causen baja en la Empresa con carácter definitivo, por haber sido declarados
                          en situación de incapacidad permanente, en grado total para la profesión habitual o
                          absoluta, mediante resolución firme.

                        Artículo 37.- Indemnización por fallecimiento o incapacidad absoluta para todo tipo de
                        trabajo o permanente total para la profesión habitual
                        Todos los trabajadores que mueran o queden incapacitadas de forma absoluta para todos
                        los trabajos, o en forma permanente y total para su profesión habitual, como consecuencia
                        de accidente, causarán una indemnización de 16.500 €.











































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