Page 510 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Como ejemplo:


                        CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS DE TEROR, S.A.. Fabrica MDF

                        Artículo 20.-Bolsas de estudio y fondo social de cultura y deporte.
                        Se  atenderá  en  la  consignación  de  los  presupuestos  de  la  Empresa  de  un  fondo  para
                        bolsas de estudios de los trabajadores, cónyuges e hijos de los mismos, que se abonará
                        anualmente y en el mes de Octubre, en las siguientes condiciones:

                         a) Educación Infantil (de 0 a 5 años) 100,00 Euros

                         b) Educación Primaria (de 6 a 12 años) 120,00 Euros

                         c) Educación Secundaria 150,00 Euros


                         d) Enseñanzas Deportivas, Artísticas e Idiomas 150,00 Euros
                         e) Bachillerato y Formación Profesional 180,00 Euros


                         f) Enseñanza Universitaria (Grado, Máster y Doctorado) 300,00 Euros

                        Para las ayudas de los apartados d), e) y f), si el importe de la matrícula fuese inferior a la
                        ayuda correspondiente, se abonará como máximo el importe debidamente justificado de
                        la matrícula.

                        Asimismo,  se  asigna  un  fondo  social  de  doce  mil  euros  anuales  para  el  desarrollo  de
                        actividades  culturales  y  deportivas  en  grupo  y/o  individuales  de  los  trabajadores  de  la
                        Empresa, siendo el importe máximo anual por trabajador de 240,00 euros, debidamente
                        justificado.

                        Artículo 21.-Ayuda por hijo discapacitado.
                        Los trabajadores con hijos a su cargo a quienes por el Organismo correspondiente les haya
                        sido oficialmente reconocida la condición de discapacitado, percibirán mensualmente una
                        ayuda de 50,00 euros. Si el padre y la madre del discapacitado fuesen ambos trabajadores
                        de la Empresa, la ayuda sólo se abonará a uno de ellos


                        Artículo 27.-Premios por nacimiento o adopción.
                        La empresa abonará al trabajador por el nacimiento o adopción de cada hijo la cantidad de
                        300 euros previa justificación de dicho nacimiento o adopción. Este importe se abonará
                        en la nómina siguiente a la del mes de la justificación.





























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