Page 512 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
3 de ellos (60%) son fabricantes de MDD en tanto que los 2 restantes (40% son fabricantes
exclusivos de MDF . El 14% de los Convenios que afectan a los Centros de trabajo de
empresas fabricantes de MDD recogen alguna mejora de este tipo., en tanto que el 29% de
los fabricantes de MDF las tienen.
Mejoras sociales III
Vinculación, jubilación o incapacidad
No Fabrica MDD
40%
Fabrica MDD
60%
Como ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PREMIUM MIX GROUP, SLU, DEL
CENTRO DE TRABAJO DE CALDES DE MALAVELLA
Articulo 36.- Premio de jubilación
1. El personal que, con un mínimo de antigüedad de 10 años en la Empresa, se jubile
al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, o dentro de los 3 meses siguientes al
cumplimiento de dicha edad, tendrá derecho a un premio de jubilación de la cuantía de
90 días de sueldo base más antigüedad. Este premio se incrementará en 12 días por cada
año de antigüedad que supere los 10, con un límite máximo de 270 días, equivalente a
una antigüedad de 25 años. Se entiende por edad de jubilación ordinaria aquella prevista
en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social vigente (Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), así como la normativa transitoria de aplicación (
disposición transitoria séptima).
2. El personal que solicite la jubilación hasta 5 años antes de cumplir la edad de jubilación
ordinaria, tendrá derecho a un incremento del premio regulado en el apartado 1, de la
siguiente cuantía, si se jubila entre la edad que consigna el escala o dentro de los tres
meses siguientes al cumplimiento de esta:
Un año de anticipación .................. 10% incremento.
Dos años de anticipación ............... 20% incremento.
Tres años de anticipación .............. 30% incremento.
Cuatro años de anticipación ......... 40% incremento.
Cinco años de anticipación ...........50% incremento.
3. En caso de que la persona trabajadora accediera a la jubilación parcial de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49 del presente Convenio, el premio se calculará en el
momento de acceder a la situación de jubilado parcial en la misma proporción en que
deje de prestar servicios de acuerdo con su edad y antigüedad según los apartados 1
y 2. Posteriormente, si reduce nuevamente su prestación de servicios o, en todo caso,
cuando pase a la situación de jubilación total, se calculará nuevamente la parte pendiente
del premio que corresponda de acuerdo con la nueva antigüedad y edad que tenga en
cada momento.
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