Page 512 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        3 de ellos (60%)  son fabricantes de MDD en tanto que los 2 restantes (40% son fabricantes
                        exclusivos de MDF . El 14% de los Convenios que afectan a los Centros de trabajo de
                        empresas fabricantes de MDD recogen alguna mejora de este tipo., en tanto que el 29% de
                        los fabricantes de MDF las tienen.




                                                        Mejoras sociales III
                                               Vinculación, jubilación o incapacidad


                                                                                    No Fabrica MDD
                                                                                    40%
                               Fabrica MDD
                               60%











                        Como ejemplo:

                        CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PREMIUM MIX GROUP, SLU, DEL
                        CENTRO DE TRABAJO DE CALDES DE MALAVELLA

                        Articulo 36.- Premio de jubilación
                        1. El personal que, con un mínimo de antigüedad de 10 años en la Empresa, se jubile
                          al  alcanzar  la  edad  de  jubilación  ordinaria,  o  dentro  de  los  3  meses  siguientes  al
                          cumplimiento de dicha edad, tendrá derecho a un premio de jubilación de la cuantía de
                          90 días de sueldo base más antigüedad. Este premio se incrementará en 12 días por cada
                          año de antigüedad que supere los 10, con un límite máximo de 270 días, equivalente a
                          una antigüedad de 25 años. Se entiende por edad de jubilación ordinaria aquella prevista
                          en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social vigente (Real Decreto
                          Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), así como la normativa transitoria de aplicación (
                          disposición transitoria séptima).


                        2. El personal que solicite la jubilación hasta 5 años antes de cumplir la edad de jubilación
                          ordinaria, tendrá derecho a un incremento del premio regulado en el apartado 1, de la
                          siguiente cuantía, si se jubila entre la edad que consigna el escala o dentro de los tres
                          meses siguientes al cumplimiento de esta:

                          Un año de anticipación ..................  10% incremento.
                          Dos años de anticipación ............... 20% incremento.
                          Tres años de anticipación .............. 30% incremento.
                          Cuatro años de anticipación ......... 40% incremento.
                          Cinco años de anticipación ...........50% incremento.

                        3. En caso de que la persona trabajadora accediera a la jubilación parcial de acuerdo con
                          lo  establecido  en  el  artículo  49  del  presente  Convenio,  el  premio  se  calculará  en  el
                          momento de acceder a la situación de jubilado parcial en la misma proporción en que
                          deje de prestar servicios de acuerdo con su edad y antigüedad según los apartados 1
                          y 2. Posteriormente, si reduce nuevamente su prestación de servicios o, en todo caso,
                          cuando pase a la situación de jubilación total, se calculará nuevamente la parte pendiente
                          del premio que corresponda de acuerdo con la nueva antigüedad y edad que tenga en
                          cada momento.


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