Page 506 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Asimismo,  en  el  supuesto  de  hospitalización  por  IT  por  Contingencias  Comunes,  las
                        empresas del Grupo complementarán las percepciones por I.T hasta el 100% de la base
                        reguladora durante el tiempo que dure la hospitalización

                        CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.A. PARA EL
                        CENTRO DE TRABAJO DE BETETA. (FABRICA EN EXCLUSIVA MDF).

                        Artículo 24º.- Trabajadores enfermos y accidentados
                        En los casos de accidente de trabajo declarados incluidos los in itinere, salvo las salidas
                        que haga el personal en el tiempo de bocadillo, la empresa abonará un complemento
                        por la diferencia de la prestación de la Seguridad Social y el 100 por 100 de sueldo base y
                        complemento compensatorio, en su caso. Dicho complemento comenzará a abonarse a
                        partir del día siguiente del accidente.

                        En  los  casos  de  enfermedad  o  de  accidente  no  laboral,  el  complemento  se  abonará
                        después de transcurridas dos semanas de la fecha de la baja.
                        En el supuesto de producirse la baja por enfermedad, hallándose el trabajador en localidad
                        distinta de su domicilio habitual (vacaciones, permiso, etc.), se contará como fecha de la
                        baja, a efectos del complemento, el día que se reintegre a su domicilio.

                        La falta de notificación dentro de dichos plazos anulará el derecho a percibir el complemento,
                        siendo sancionada de acuerdo con la legislación vigente, oídos los representantes de los
                        trabajadores.

                        Como conclusión del apartado de Complemento de IT, comentar que, mientras que la
                        cobertura por IT por Accidente de Trabajo es general para todos los Centros de trabajo de
                        la muestra objeto del estudio, la cobertura de la contingencia de Enfermedad común es
                        residual, afectando tan solo a 5 centros de trabajo.

                        La presencia de este Complemento de la prestación por Enfermedad Común, no obstante,
                        es mayor y de mayor calidad en las empresas que fabrican MDD.











































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