Page 504 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Como ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PREMIUM MIX GROUP, SLU,
CENTRO DE TRABAJO FONTDOR, DE ARBÚCIES.
Artículo 18. Trabajadores enfermos y accidentados
En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad que requiera
hospitalización, intervención quirúrgica o en los supuestos de accidente de trabajo la
empresa garantiza a todos los trabajadores el 100% del salario real durante el tiempo de
hospitalización y convalecencia incluyendo el suplemento por puesto de trabajo.
Fuera de los supuestos anteriores, en caso de enfermedad del trabajador, la empresa
garantiza el porcentaje salarial que se determina en la escala siguiente:
- De 1 a 15 días de baja, se pagará el 70% del salario real.
- De 16 a 45 días de baja, se pagará el 80% del salario real.
- De 45 días en adelante, se pagará el 90% del salario real.
Para ello, serán requisitos indispensables el acreditar el parte de baja mediante el
correspondiente parte médico de la Seguridad Social y haberlo entregado en la empresa
dentro de las 24 horas siguientes, salvo demora debidamente justificada, debiendo
someterse el trabajador a cuantas comprobaciones y reconocimientos médicos acuerde
la empresa
Complemento por IT por Accidente de Trabajo, Enfermedad
profesional u hospitalización.
La cobertura por encima de las prestaciones de Seguridad Social en los casos de Accidente
de Trabajo y Enfermedad Profesional, por el contrario, están presentes en todos los Centros
de trabajo de las empresas de la muestra analizada. Esta cobertura es, en todos los casos,
del 100%, aunque los conceptos incluidos no son en todos los casos los mismos.
Incapacidad Transitoria
complemento A.T. u Hospitalización
No se regula Se regula
0% 100%
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