Page 525 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
El único convenio que cuenta medidas protectoras para las trabajadoras víctimas de
violencia de género y que mejora los derechos de estas trabajadoras recogidos en la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género es el Convenio Colectivo de Bebidas Naturales. Este convenio
dedica su Artículo 33 a la Protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género
y recoge:
“1. Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio,
la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004,
según definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones
similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Aquellas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean declarados
oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán de aplicación
todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las mismas cabe
destacar las siguientes:
– Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual nivel organizativo si
necesitan cambiar las victimas de residencia.
– Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones (cambio de
residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).
– Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas flexibles
durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su situación.
– Anticipación del periodo vacacional.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda,
sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa
a la mayor brevedad. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de
los derechos regulados en este convenio se acreditarán con la orden de protección a
favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante
es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección”.
Conclusiones
• El análisis de los convenios colectivos en el Top 10 de las empresas del sector de
Fabricación de aguas de bebidas envasadas nos muestra que el 60% de estas empresas
aplica el Convenio Colectivo Sectorial y el 40% restante, cuenta con un Convenio de
Empresa.
El 62% de los convenios analizados regula de alguna manera los términos y condiciones
para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
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