Page 525 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        El  único  convenio  que  cuenta  medidas  protectoras  para  las  trabajadoras  víctimas  de
                        violencia de género y que mejora los derechos de estas trabajadoras recogidos en la
                        Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
                        la Violencia de Género es el Convenio Colectivo de Bebidas Naturales. Este convenio
                        dedica su Artículo 33 a la Protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género
                        y recoge:


                        “1.  Se  entiende  por  «violencia  de  género»,  a  los  efectos  previstos  en  este  Convenio,
                        la  expresamente  declarada  como  tal  por  la  aplicación  de  la  Ley  Orgánica  1/2004,
                        según  definición  de  su  artículo  primero,  entendiendo  por  tal  la  violencia  que,  como
                        manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
                        de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
                        hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones
                        similares de afectividad, aun sin convivencia.

                        2. Aquellas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean declarados
                        oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán de aplicación
                        todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
                        de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las mismas cabe
                        destacar las siguientes:


                          – Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual nivel organizativo si
                            necesitan cambiar las victimas de residencia.

                         – Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones (cambio de
                            residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).

                         – Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas flexibles
                            durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su situación.

                         – Anticipación del periodo vacacional.

                        3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
                        psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
                        lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda,
                        sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa
                        a la mayor brevedad. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de
                        los derechos regulados en este convenio se acreditarán con la orden de protección a
                        favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el
                        informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante
                        es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección”.

                        Conclusiones

                        •  El  análisis  de  los  convenios  colectivos  en  el  Top  10  de  las  empresas  del  sector  de
                        Fabricación de aguas de bebidas envasadas nos muestra que el 60% de estas empresas
                        aplica  el  Convenio  Colectivo  Sectorial  y  el  40%  restante,  cuenta  con  un  Convenio  de
                        Empresa.

                        El 62% de los convenios analizados regula de alguna manera los términos y condiciones
                        para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.









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