Page 368 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 368
Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Seguro Colectivo
No Fabrica MDD
11%
Fabrica MDD
89%
La Totalidad de los Seguros recogidos cubren la contingencia de Muerte o Invalidez por
Accidente de Trabajo, aunque la mayor parte de los Convenios cubren también muerte
o incapacidad en otras circunstancias.
Como ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS (SE
APLICA EN VARIOS CENTROS DE TRABAJO DE EMPRESAS FABRICANTES DE MDD).
Artículo 29. Seguro Colectivo
1. Las empresas afectadas por este Convenio concertarán un seguro colectivo tanto
por enfermedad común como accidentes, cualquiera que sea su naturaleza, para los
supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a
favor de sus trabajadores.
La cobertura de dicho seguro de carácter general y no solamente laboral será, con
efectos de la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el «BOE», la siguiente:
Por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de
accidente: 30.000 euros.
Por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de
enfermedad común: 20.000 euros.
Gastos de sepelio: 3.000 euros.
Garantía de asistencia, en los términos que se recogen en el anexo I de este Convenio.
2. El seguro que se establece en el párrafo 1 se declara expresamente no absorbible
ni compensable con cualquier otro de igual o similar naturaleza que puedan tener
establecido las empresas por Convenio o pacto particular.
3. Las empresas quedan obligadas a entregar al Comité de Empresa o Delegado de
Personal, fotocopia de la póliza y de los recibos de pago de la prima.
En los supuestos de fallecimiento, la cantidad será entregada a quien el trabajador haya
designado como beneficiario/s en su póliza, o en su defecto a sus legales herederos.
367