Page 368 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación






                                                         Seguro Colectivo



                                                                              No Fabrica MDD
                                                                              11%
                               Fabrica MDD
                               89%














                        La Totalidad de los Seguros recogidos cubren la contingencia de Muerte o Invalidez por
                        Accidente de Trabajo, aunque la mayor parte de los Convenios cubren también muerte
                        o incapacidad en otras circunstancias.

                        Como ejemplo:

                        CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS (SE
                        APLICA EN VARIOS CENTROS DE TRABAJO DE EMPRESAS FABRICANTES DE MDD).


                        Artículo 29. Seguro Colectivo
                        1.  Las  empresas  afectadas  por  este  Convenio  concertarán  un  seguro  colectivo  tanto
                          por enfermedad común como accidentes, cualquiera que sea su naturaleza, para los
                          supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a
                          favor de sus trabajadores.

                          La  cobertura  de  dicho  seguro  de  carácter  general  y  no  solamente  laboral  será,  con
                          efectos de la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el «BOE», la siguiente:

                          Por  muerte  o  incapacidad  permanente  total,  absoluta  o  gran  invalidez  derivada  de
                          accidente: 30.000 euros.
                          Por  muerte  o  incapacidad  permanente  total,  absoluta  o  gran  invalidez  derivada  de
                          enfermedad común: 20.000 euros.


                          Gastos de sepelio: 3.000 euros.
                          Garantía de asistencia, en los términos que se recogen en el anexo I de este Convenio.


                        2.  El  seguro  que  se  establece  en  el  párrafo  1  se  declara  expresamente  no  absorbible
                          ni  compensable  con  cualquier  otro  de  igual  o  similar  naturaleza  que  puedan  tener
                          establecido las empresas por Convenio o pacto particular.

                        3.  Las  empresas  quedan  obligadas  a  entregar  al  Comité  de  Empresa  o  Delegado  de
                          Personal, fotocopia de la póliza y de los recibos de pago de la prima.

                          En los supuestos de fallecimiento, la cantidad será entregada a quien el trabajador haya
                          designado como beneficiario/s en su póliza, o en su defecto a sus legales herederos.









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