Page 367 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        La casuística de la regulación de la antigüedad es muy amplia:


                        − Cantidades fijas por Quinquenio
                        − Cantidades percibidas “ad personam” fruto de su congelación
                        − Trienios o quinquenios calculados en base a un porcentaje sobre salario base

                        La regulación más frecuente es precisamente la que recoge el CONVENIO ESTATAL DE
                        INDUSTRIAS LÁCTEAS, que se aplica en 24 de los 37 Centros de trabajo de la muestra,
                        bien por sí mismo o a través de distintos pactos de articulación
                        El artículo correspondiente dice textualmente:

                        CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS.

                        Artículo 26. Antigüedad.
                        Los aumentos por antigüedad o quinquenios del cinco por ciento, empezarán a contarse
                        desde el día en que el trabajador haya empezado a prestar sus servicios en la empresa.
                        Estos aumentos se calcularán sobre el salario base que corresponda a la categoría y
                        escala salarial, siendo ilimitado el número de quinquenios.

                        La conclusion que podemos extraer del análisis de este apartado es que la antigüedad
                        es un concepto amplísimamente recogido en los Centros de trabajo de la muestra del
                        sector de Industrias Lácteas, y su regulación está igualmente distribuida entre unas y otras
                        empresas,  por  lo  que  entendemos  que  la  regulación  de  esta  materia  no  es  un  factor
                        diferenciador de las condiciones de trabajo entre fabricantes y no fabricantes de MDD.

                        SEGURO COLECTIVO:


                        36 de los 37 Centros de trabajo de la muestra (97% del total) tienen recogidos en sus
                        Convenios de Aplicación las cobertura de Seguro Colectivo con diferentes coberturas e
                        importes de las mismas.






                                                         Seguro Colectivo


                                                                          No se regula
                                                                          3%

                                      Se regula
                                      97%












                        De los Centros de Trabajo cuyos Convenios recogen en su articulado Coberturas de
                        Seguro colectivo el 89% (34 de 36) son fabricantes de MDD, en tanto que los 4 restantes
                        fabrican en Exclusiva MDF. Es decir que el 97% de los fabricantes de MDD y el 100% de los
                        fabricantes de MDF tienen en el articulado de sus Convenios clausulas relativas a Seguro
                        Colectivo





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