Page 362 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación






                                                 Distribución irregular de jornada


                                                                                   No se regula
                                                                                   22%
                                         Se regula
                                         78%












                        De los 29 Centros de trabajo que tienen regulada en Convenio la distribución irregular de
                        la jornada, 25 son fabricantes en todo o en parte de MDD.

                        Los porcentajes son distintos entre uno y otro tipo de empresa. El porcentaje sobre el total
                        es del 76% para los fabricantes de MDD y del 100% para los fabricantes en exclusiva de MDF.




                                                 Distribución irregular de jornada


                                     No Fabrica MDD
                                     14%
                                                                                 Fabrica MDD
                                                                                 86%













                        Como ejemplo, citamos la regulación que establece el Convenio de DANONE, S.A. que se
                        aplica en sus 4 centros de trabajo (Fabrica MDF).

                        DANONE S.A. Se aplica en los 4 centros de trabajo de la compañía en PARET DE VALLES,
                        TRES CANTOS, ALDAYA Y SALAS. (FABRICA MDF)


                        Artículo 48. Jornada de trabajo.
                        (…)
                        Distribución de la jornada. La aplicación de la distribución regular de la jornada se acordará
                        en cada centro de trabajo y se distribuirá a lo largo del año en función de las necesidades
                        organizativas en general.

                        Cuando por efecto de la flexibilidad regulada a continuación a petición del interesado y
                        con carácter voluntario se supere la jornada anual en este artículo establecida para cada
                        uno de los años de vigencia del Convenio, el exceso hasta el límite de la jornada máxima
                        legal en cómputo anual, tendrá la consideración de jornada ordinaria de trabajo.






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