Page 363 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 363
Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Al margen de los acuerdos específicos de cada centro de trabajo existentes o que
pudieren existir y de conformidad con el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se
acuerdan como criterios mínimos de distribución irregular de la jornada y de flexibilidad
los siguientes:
A. La empresa podrá distribuir de manera irregular un total de dieciséis jornadas por
trabajador durante toda la vigencia del convenio con arreglo a los siguientes criterios:
Cada jornada será como máximo de siete horas y cuarenta minutos y se realizará en días
laborables (de lunes a sábado).
La empresa comunicará la jornada a realizar con un plazo de preaviso mínimo de cinco días.
Las jornadas de descanso compensatorio se fijarán de mutuo acuerdo entre el interesado
y el responsable correspondiente acordándose preferentemente en lunes o viernes. Si una
vez transcurrido el período máximo de cuatro meses anteriores o posteriores a la fecha
de aplicación no se hubiera realizado el descanso compensatorio, la fecha de disfrute será
establecida por la empresa.
Se programarán no más de tres jornadas en un semestre por trabajador.
Las jornadas serán compensadas con el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Para procurar mantener el carácter rotativo en la realización de
jornadas de distribución irregular, para los años 2018 y siguientes,
se establece la siguiente sistemática de funcionamiento, la
aplicación de la cual no llegará a impedir en ningún caso el uso
efectivo de la medida:
No se realizará más de una jornada irregular al mes por
trabajador/a.
Aquellos trabajadores que realicen al menos un cuatrimestre
en turno fin de semana en el año natural se les computará una
jornada irregular como realizada.
No se asignará la tercera jornada irregular en un semestre a
un mismo trabajador/a hasta que el resto de trabajadores/as
de su mismo perfil y competencias no hayan realizado las dos
primeras.
Las jornadas irregulares anuales que coincidan con un puente
(festivo en viernes o lunes) se asignarán con carácter rotatorio
entre los trabajadores/as de un mismo perfil y competencias.
B. Flexibilidad de las fábricas que poseen una organización del
trabajo a siete días se aplicará la siguiente regulación:
Año 2019:
5 SDF´s.
Compensación: 26,33 € brutos/h +1 h 20 min de libranza por
hora trabajada.
Causas de utilización de los SDF en la Organización lunes-
viernes:
Causas técnicas (avería general de fábrica y corte de suministro
de energía imprevisto), puntas de producción, vacaciones y
absentismo. Setenta y dos horas de preaviso salvo los que se
puedan planificar.
362