Page 174 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                    Convenio Colectivo Panrico Donuts Canarias SLU
                                                       Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
                                          4. Medidas de carácter previo
                                          El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan en
                                          Bimbo Donuts Iberia posibles situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o
                                          acoso por razón de orientación sexual (…) tendrán en cuenta y se llevarán a cabo las
                                          consideraciones y actuaciones siguientes:

                                          – Constituye una obligación fundamental de cualquier mando o responsable de
                                          la Empresa, en el ámbito de su responsabilidad, velar por la consecución de un
                                          ambiente adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que pudieran
                                          ser constitutivos de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón
                                          de orientación sexual según los términos contenidos en los puntos anteriores. –
                                          Constituye una obligación fundamental de los RLT participar activamente, incluso con
                                          campañas de sensibilización, en estos asuntos a efectos de erradicar cualquier tipo
                                          de conductas relacionadas o que puedan suponer acoso sexual, acoso por razón de
                                          sexo o acoso por razón de orientación sexual. – Por ello y tan pronto como se detecte
                                          una posible situación de entorno conflictivo que pudiera desembocar en una acción
                                          de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación sexual
                                          por parte de empleados/as, la Dirección y en especial las personas que tengan bajo su
           Medidas preventivas  Anexo IV
                                          mando hacia otros empleados/as de la Empresa, adoptarán las medidas que consideren
                                          necesarias en el ámbito de su entorno de responsabilidad para evitar que continúen
                                          las conductas susceptibles de desembocar en acoso. En el supuesto de no resultar
                                          suficiente o, de considerarlo necesario por las circunstancias del caso, lo pondrá
                                          en conocimiento de su superior jerárquico y responsable de Persona para decidir
                                          la actuación a seguir quien además de asesorar cuando proceda podrá proponer
                                          la apertura de una investigación interna previa a la comunicación de Comisión de
                                          igualdad para mejor esclarecimiento y circunstancias del caso y para valorar las
                                          medidas más oportunas que deben adoptarse para impedir un resultado final de acoso,
                                          en el caso de que se trate de un supuesto de esta naturaleza. – Ante cualquier duda
                                          o consulta que pudiera plantearse durante este proceso, se deberá consultar, por el
                                          responsable de la unidad, la actuación a seguir a la Dirección de Recursos Humanos,
                                          quien, además de asesorar en cuanto proceda, podrá proponer la apertura de una
                                          investigación interna para el mejor esclarecimiento de los hechos y circunstancias del
                                          caso. – Igual iniciativa, dentro de sus competencias legales, tendrán los RLT de los
                                          trabajadores para comunicar a la Dirección de RRHH la existencia de conductas que
                                          puedan ser susceptibles de constituir acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso
                                          por razón de orientación sexual.
                                          MUY DESARROLLADO Y COMPLETO. CON PARTICIPACIÓN RLT. 1. Definición de acoso
                                          sexual, acoso por razón de sexo y acoso por orientación sexual. 2. Objetivos. 3. Ámbito
                                          de actuación. 4. Medidas de carácter previo. 5. Procedimiento en caso de acoso sexual,
                                          acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación sexual. El procedimiento
                                          constará de las siguientes fases: Fase de iniciación.
           Protocolo de actuación  Anexo IV
                                          Cualquier trabajador/a que considere que está siendo objeto de un presunto acoso
                                          sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación sexual, lo pondrá en
                                          conocimiento de una «Comisión Especial», compuesta por miembros de la Dirección
                                          y RLT, pudiendo destinar una copia, si lo desea, a la Dirección de Recursos Humanos.
                                          Fase de desarrollo. Fase de finalización o resolución.
           Medidas para la
           protección de        No
           trabajadoras víctimas
           de violencia de género



















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