Page 177 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                         Convenio Colectivo Bimbo Donuts Canarias, S.LU. CT Agüimes (Gran Canaria)
                                                       Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
                                              Respeto del principio de diversidad Cualquier trabajador/a del centro de trabajo
                                              tendrá una igualdad de oportunidad para poder presentarse a la cobertura de
                                              los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
           Regula el principio de             independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o
           igualdad entre mujeres   Art. 14   convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores/
           y hombres
                                              as del centro de trabajo; y sin perjuicio de respetar en todo caso lo establecido
                                              en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para poder desempeñar
                                              adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.
                                              Plan de igualdad efectiva. Este convenio colectivo tiene un ámbito de aplicación
                                              inferior a los 250 trabajadores por lo que no es obligatorio establecer un Plan de
                                              Igualdad; no obstante las partes se comprometen durante su vigencia a aplicar
           Menciona la          Disposición   medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
           obligatoriedad de    adicional     y hombres en el ámbito laboral, conforme a la regulación contenida en la Ley
           negociar Planes de                 Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
           Igualdad             segunda
                                              En el caso de que se realice un cambio de la normativa vigente que obligue a
                                              realizar un plan de igualdad, las partes procederán a su realización dentro del
                                              periodo transitorio establecido por la nueva normativa.
                                              Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por los
                                              firmantes del convenio colectivo, de 2 representantes sindicales (elegidos en
                                              función de su representatividad sindical en la empresa) y 2 representantes de
                                              la Dirección, que desarrollará los contenidos de la Ley de Igualdad efectiva
                                              entre mujeres y hombres, elaborando el correspondiente plan de igualdad y los
                                              pertinentes protocolos de actuación que sean necesarios en su desarrollo. Dicha
                                              comisión aprovechará la actividad realizada en años anteriores en las distintas
                                              reuniones celebradas. Dicha comisión procederá a adaptar a nivel de empresa los
                                Disposición   distintos planes de igualdad y protocolos que existan a nivel sectorial.
           Comisión de Igualdad  adicional    La Comisión de Igualdad procederá a establecer en el centro de trabajo al que le
                                segunda       es de aplicación el presente convenio colectivo procedimientos específicos para la
                                              prevención y denuncia de acoso sexual y el acoso por razón del sexo en el trabajo,
                                              teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de
                                              22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
                                              Las propuestas elaboradas por esta comisión serán presentadas a la comisión
                                              negociadora del convenio para su aprobación o rechazo. En el caso que las
                                              propuestas realizadas por la comisión de igualdad sean aprobadas por la comisión
                                              negociadora del convenio, los planes de igualdad y los protocolos que hubieran
                                              sido aprobados se incorporarán al texto del convenio colectivo, como anexos
           Medidas dirigidas
           a promover la
           igualdad de trato y de   No
           oportunidades entre
           hombres y mujeres
           Contratación
           Formación

           Promoción
           Adaptación de jornada
           Regula el principio de
           Igualdad Salarial    No

           Acoso sexual y por                 V. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXISTENCIA DE UN ACOSO SEXUAL, ACOSO
           razón de sexo        Anexo III     POR RAZÓN DE SEXO O ACOSO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL
           Faltas muy graves













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