Page 173 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                     Convenio Colectivo Panrico Donuts Canarias SLU
                                                         Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
                                            Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá una igualdad de oportunidad
                                            para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan
           Regula el principio de           existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo u orientación sexual,
           igualdad entre mujeres y   Art. 11  origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de
           hombres                          parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo; y sin perjuicio de respetar
                                            en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para
                                            poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.
                                            Este convenio colectivo tiene un ámbito de aplicación inferior a los 60 trabajadores
           Menciona la                      por lo que se establecerá un Plan de Igualdad dentro del plazo previsto legalmente;
           obligatoriedad de      Art. 11   no obstante las partes se comprometen durante este periodo intermedio a aplicar
           negociar Planes de               medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
           Igualdad                         hombres en el ámbito laboral, conforme a la regulación contenida en la Ley Orgánica
                                            para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
                                            Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por los
                                            firmantes del convenio colectivo, de 2 representantes sindicales (elegidos en función
                                            de su representatividad sindical en la empresa) y 2 representantes de la dirección, que
                                            desarrollará los contenidos de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
                                            elaborando el correspondiente plan de igualdad y los pertinentes protocolos de
                                            actuación que sean necesarios en su desarrollo, según la previsión del artículo 17,5
                                            del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
                                            igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dicha comisión aprovechará la actividad
                                            realizada en años anteriores en las distintas reuniones celebradas. Dicha comisión
                                            procederá a adaptar a nivel de empresa los distintos planes de igualdad y protocolos
                                            que existan a nivel sectorial. La Comisión de Igualdad procederá a establecer
           Comisión de Igualdad   Art. 12   en el centro de trabajo al que le es de aplicación el presente convenio colectivo
                                            procedimientos específicos para la prevención y denuncia de acoso sexual y el acoso
                                            por razón del sexo en el trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48
                                            de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y
                                            hombres.
                                            Las propuestas elaboradas por esta comisión serán presentadas a la comisión
                                            negociadora del convenio para su aprobación o rechazo. En el caso que las
                                            propuestas realizadas por la comisión de igualdad sean aprobadas por la comisión
                                            negociadora del convenio, los planes de igualdad y los protocolos que se aprueben
                                            se incorporarán al texto del convenio colectivo, como Anexos. (Protocolos de
                                            Igualdad, contra el acoso laboral según políticas generales de Grupo Bimbo, acoso
                                            sexual y/o de género)
           Medidas dirigidas a
           promover la igualdad de   No
           trato y de oportunidades
           entre hombres y mujeres
           Contratación
           Formación
           Promoción

           Adaptación de jornada
           Regula el principio de   No
           Igualdad Salarial
           Acoso sexual y por razón         PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL, ACOSO POR
           de sexo                Anexo IV  RAZÓN DE SEXO Y ACOSO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL.

                                            FALTAS MUY GRAVES 15. Cualquier conducta que sea considerara acoso sexual o
           Faltas muy graves      Art. 58
                                            acoso moral.












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