Page 153 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                           Convenio Colectivo Pimad SAU
                                                       Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
                                           4. Medidas de carácter previo
                                          El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan en
                                          Bimbo Donuts Iberia posibles situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o
                                          acoso por razón de orientación sexual (…) tendrán en cuenta y se llevarán a cabo las
                                          consideraciones y actuaciones siguientes:

                                          – Constituye una obligación fundamental de cualquier mando o responsable de
                                            la Empresa, en el ámbito de su responsabilidad, velar por la consecución de un
                                            ambiente adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que pudieran
                                            ser constitutivos de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de
                                            orientación sexual según los términos contenidos en los puntos anteriores.
                                          – Constituye una obligación fundamental de los RLT participar activamente, incluso
                                            con campañas de sensibilización, en estos asuntos a efectos de erradicar cualquier
                                            tipo de conductas relacionadas o que puedan suponer acoso sexual, acoso por
                                            razón de sexo o acoso por razón de orientación sexual.
                                          – Por ello y tan pronto como se detecte una posible situación de entorno conflictivo
                                            que pudiera desembocar en una acción de acoso sexual, acoso por razón de sexo
                                            o acoso por razón de orientación sexual por parte de empleados/as, la Dirección
                                            y en especial las personas que tengan bajo su mando hacia otros empleados/as de
           Medidas preventivas  Anexo V
                                            la Empresa, adoptarán las medidas que consideren necesarias en el ámbito de su
                                            entorno de responsabilidad para evitar que continúen las conductas susceptibles de
                                            desembocar en acoso. En el supuesto de no resultar suficiente o, de considerarlo
                                            necesario por las circunstancias del caso, lo pondrá en conocimiento de su
                                            superior jerárquico y responsable de Persona para decidir la actuación a seguir
                                            quien además de asesorar cuando proceda podrá proponer la apertura de una
                                            investigación interna previa a la comunicación de Comisión de igualdad para mejor
                                            esclarecimiento y circunstancias del caso y para valorar las medidas más oportunas
                                            que deben adoptarse para impedir un resultado final de acoso, en el caso de que se
                                            trate de un supuesto de esta naturaleza.
                                          – Ante cualquier duda o consulta que pudiera plantearse durante este proceso,
                                            se deberá consultar, por el responsable de la unidad, la actuación a seguir
                                            a la Dirección de Recursos Humanos, quien, además de asesorar en cuanto
                                            proceda, podrá proponer la apertura de una investigación interna para el mejor
                                            esclarecimiento de los hechos y circunstancias del caso.
                                          – Igual iniciativa, dentro de sus competencias legales, tendrán los RLT de los
                                            trabajadores para comunicar a la Dirección de RRHH la existencia de conductas
                                            que puedan ser susceptibles de constituir acoso sexual, acoso por razón de sexo o
                                            acoso por razón de orientación sexual.
                                          MUY DESARROLLADO Y COMPLETO. CON PARTICIPACIÓN RLT. 1. Definición de acoso
                                          sexual, acoso por razón de sexo y acoso por orientación sexual. 2. Objetivos. 3. Ámbito
                                          de actuación. 4. Medidas de carácter previo. 5. Procedimiento en caso de acoso sexual,
                                          acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación sexual. El procedimiento
                                          constará de las siguientes fases: Fase de iniciación.
           Protocolo de actuación  Anexo V
                                          Cualquier trabajador/a que considere que está siendo objeto de un presunto acoso
                                          sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación sexual, lo pondrá en
                                          conocimiento de una «Comisión Especial», compuesta por miembros de la Dirección
                                          y RLT, pudiendo destinar una copia, si lo desea, a la Dirección de Recursos Humanos.
                                          Fase de desarrollo. Fase de finalización o resolución.

           Medidas para la
           protección de        No
           trabajadoras víctimas
           de violencia de género

















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