Page 152 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Pimad SAU
Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
Respeto del principio de diversidad. Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá
una igualdad de oportunidad para poder presentarse a la cobertura de los puestos de
Regula el principio de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo
igualdad entre mujeres Art. 39 u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
y hombres o relación de parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo; y sin perjuicio
de respetar en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad
laboral para poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.
Este convenio colectivo tiene un ámbito de aplicación inferior a los 250 trabajadores
Menciona la por lo que no es obligatorio establecer un Plan de Igualdad; no obstante las partes se
obligatoriedad de Art. 39 comprometen durante su vigencia a aplicar medidas dirigidas a promover la igualdad
negociar Planes de de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, conforme
Igualdad a la regulación contenida en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por los firmantes
del convenio colectivo, de 2 representantes sindicales (elegidos en función de su
representatividad sindical en la empresa) y 2 representantes de la dirección, que
desarrollará los contenidos de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
elaborando el correspondiente plan de igualdad y los pertinentes protocolos de
Comisión de Igualdad Art. 40 actuación que sean necesarios en su desarrollo (...) La Comisión de Igualdad procederá
a establecer en el centro de trabajo al que le es de aplicación el presente convenio
colectivo procedimientos específicos para la prevención y denuncia de acoso sexual
y el acoso por razón del sexo en el trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Medidas dirigidas
a promover la
igualdad de trato y de No
oportunidades entre
hombres y mujeres
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de jornada
Regula el principio de No
Igualdad Salarial
Acoso sexual y por Anexo V Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y
razón de sexo acoso por razón de orientación sexual
Faltas muy graves No
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