Page 152 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                           Convenio Colectivo Pimad SAU
                                                       Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
                                          Respeto del principio de diversidad. Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá
                                          una igualdad de oportunidad para poder presentarse a la cobertura de los puestos de
           Regula el principio de         trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo
           igualdad entre mujeres   Art. 39  u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
           y hombres                      o relación de parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo; y sin perjuicio
                                          de respetar en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad
                                          laboral para poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.
                                          Este convenio colectivo tiene un ámbito de aplicación inferior a los 250 trabajadores
           Menciona la                    por lo que no es obligatorio establecer un Plan de Igualdad; no obstante las partes se
           obligatoriedad de    Art. 39   comprometen durante su vigencia a aplicar medidas dirigidas a promover la igualdad
           negociar Planes de             de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, conforme
           Igualdad                       a la regulación contenida en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
                                          hombres

                                          Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por los firmantes
                                          del convenio colectivo, de 2 representantes sindicales (elegidos en función de su
                                          representatividad sindical en la empresa) y 2 representantes de la dirección, que
                                          desarrollará los contenidos de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
                                          elaborando el correspondiente plan de igualdad y los pertinentes protocolos de
           Comisión de Igualdad  Art. 40  actuación que sean necesarios en su desarrollo (...) La Comisión de Igualdad procederá
                                          a establecer en el centro de trabajo al que le es de aplicación el presente convenio
                                          colectivo procedimientos específicos para la prevención y denuncia de acoso sexual
                                          y el acoso por razón del sexo en el trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el
                                          artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
                                          mujeres y hombres.
           Medidas dirigidas
           a promover la
           igualdad de trato y de   No
           oportunidades entre
           hombres y mujeres
           Contratación
           Formación
           Promoción

           Adaptación de jornada
           Regula el principio de   No
           Igualdad Salarial
           Acoso sexual y por   Anexo V   Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y
           razón de sexo                  acoso por razón de orientación sexual

           Faltas muy graves    No





























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