Page 147 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Bimbo Donuts Iberia SAU
Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
Respeto al principio de diversidad. Cualquier trabajador/a de la Empresa tendrá una
Regula el principio de igualdad de oportunidad para poder presentarse a la cobertura de los puestos de
igualdad entre mujeres y Art. 15 trabajo vacantes que puedan existir, con independencia del sexo u orientación sexual,
hombres origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de
parentesco
Plan de igualdad
Artículo 26. Principios de Actuación.
1. Visibilidad.
2. Transversalidad.
3. Inclusión.
Artículo 27. Contenido del plan de igualdad. (…) debe partir de un previo diagnóstico
de la situación existente en la Empresa (…) que permita con posterioridad, establecer
los objetivos que se persiguen de obtener una efectividad de igualdad de sexo y de
oportunidades entre hombres y mujeres. El objetivo que se debe conseguir con dicho
plan de igualdad es la eliminación de todo tipo de discriminación, directa o indirecta,
por razón de sexo, en las relaciones entre compañeros/as de trabajo, y entre éstos
con sus respectivos jefes y/o colaboradores. Para conseguir el objetivo propuesto,
se actuará en determinadas materias relacionadas con el empleo (…) Se establecerán
sistemas de control y seguimiento de los planes de igualdad (…) La Comisión de
Seguimiento creada en los Planes de Igualdad, (…) será la encargada del seguimiento y
Menciona la ejecución del mismo.
obligatoriedad de Titulo
negociar Planes de Segundo Artículo 28. Actuaciones para implementar el plan de igualdad. 1. Diagnóstico de
Igualdad situación. 2. Objetivos de igualdad de sexo y de oportunidades entre hombres y
mujeres. 3. Se procederá a definir, en función del diagnóstico realizado, cuáles son las
materias sobre las cuales se tiene que actuar para obtener esta igualdad entre hombres
y mujeres en la Empresa.
El plan de igualdad que se elaborará, de acuerdo al diagnóstico realizado y los
objetivos a conseguir, actuará de forma especial en las siguientes materias: a. Acceso
al empleo. b. Clasificación profesional. c. Promoción de formación. d. Retribuciones.
e. Ordenación del tiempo de trabajo.. f. Prevención del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo en el trabajo: i. condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual ii.
procedimientos específicos para su prevención iii. procedimientos de tramitación de
las denuncias o reclamaciones de las personas iv. campañas informativas v. acciones de
formación. vi. actuación de los representantes legales de los trabajadores para prevenir
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
Artículo 29. Sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Artículo 30. Transparencia de los planes de igualdad y consecución de sus objetivos
Artículo 31. Actuación de la Comisión Paritaria del convenio colectivo sobre el Plan de
Igualdad.
La Comisión Paritaria del convenio propondrá a la Comisión Negociadora del convenio
el plan de igualdad redactado, a efectos de que sea la misma quien lo apruebe, y se
proceda a su aplicación en la empresa, pasando a ser parte integrante del convenio
colectivo.
Titulo
Comisión de Igualdad
Segundo En la proposición que se someterá a la Comisión Negociadora del convenio se incluirá
una Comisión de Seguimiento del plan de igualdad, la cual establecerá un reglamento
de funcionamiento, que tendrá en cuenta:
– Integrantes de la comisión de seguimiento paritaria.
– Composición de la comisión de seguimiento paritaria.
– Fechas de reunión de la comisión de seguimiento paritaria.
– Medios de los que dispondrá la comisión de seguimiento paritaria.
– Publicación de los resultados del plan de igualdad
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