Page 148 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                     Convenio Colectivo Bimbo Donuts Iberia SAU
                                                       Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
                                         Acción positiva a favor de las personas de género menos representadas. Para los casos
           Medidas dirigidas
           a promover la                 de condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de
           igualdad de trato y de   Art. 16  trabajo en general, en igualdad de condiciones de capacidad e idoneidad de las personas,
           oportunidades entre           tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional
           hombres y mujeres
                                         de que se trate.
           Contratación
           Formación
           Promoción
           Adaptación de jornada

           Regula el principio de   Art. 16  En materia salarial se aplicará el principio de igualdad de remuneración por razón de sexo,
           Igualdad Salarial             aplicable tanto a la retribución directa como indirecta, salarial como extrasalarial
           Acoso sexual y por   Anexo II  Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y
           razón de sexo                 acoso por razón de orientación sexual

           Faltas muy graves    No
                                          4. Medidas de carácter previo
                                         El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan en
                                         Bimbo Donuts Iberia posibles situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o
                                         acoso por razón de orientación sexual (…) tendrán en cuenta y se llevarán a cabo las
                                         consideraciones y actuaciones siguientes:
                                         – Constituye una obligación fundamental de cualquier mando o responsable de
                                           la Empresa, en el ámbito de su responsabilidad, velar por la consecución de un
                                           ambiente adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que pudieran
                                           ser constitutivos de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de
                                           orientación sexual según los términos contenidos en los puntos anteriores.
                                         – Constituye una obligación fundamental de los RLT participar activamente, incluso con
                                           campañas de sensibilización, en estos asuntos a efectos de erradicar cualquier tipo de
                                           conductas relacionadas o que puedan suponer acoso sexual, acoso por razón de sexo
                                           o acoso por razón de orientación sexual.
                                         – Por ello y tan pronto como se detecte una posible situación de entorno conflictivo
                                           que pudiera desembocar en una acción de acoso sexual, acoso por razón de sexo
                                           o acoso por razón de orientación sexual por parte de empleados/as, la Dirección
                                           y en especial las personas que tengan bajo su mando hacia otros empleados/as de
           Medidas preventivas  Anexo II
                                           la Empresa, adoptarán las medidas que consideren necesarias en el ámbito de su
                                           entorno de responsabilidad para evitar que continúen las conductas susceptibles de
                                           desembocar en acoso. En el supuesto de no resultar suficiente o, de considerarlo
                                           necesario por las circunstancias del caso, lo pondrá en conocimiento de su superior
                                           jerárquico y responsable de Persona para decidir la actuación a seguir quien además
                                           de asesorar cuando proceda podrá proponer la apertura de una investigación interna
                                           previa a la comunicación de Comisión de igualdad para mejor esclarecimiento y
                                           circunstancias del caso y para valorar las medidas más oportunas que deben adoptarse
                                           para impedir un resultado final de acoso, en el caso de que se trate de un supuesto de
                                           esta naturaleza.
                                         – Ante cualquier duda o consulta que pudiera plantearse durante este proceso, se
                                           deberá consultar, por el responsable de la unidad, la actuación a seguir a la Dirección
                                           de Recursos Humanos, quien, además de asesorar en cuanto proceda, podrá proponer
                                           la apertura de una investigación interna para el mejor esclarecimiento de los hechos y
                                           circunstancias del caso.
                                         – Igual iniciativa, dentro de sus competencias legales, tendrán los RLT de los
                                           trabajadores para comunicar a la Dirección de RRHH la existencia de conductas que
                                           puedan ser susceptibles de constituir acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso
                                           por razón de orientación sexual.












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