Page 148 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Bimbo Donuts Iberia SAU
Empresa: BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.
Acción positiva a favor de las personas de género menos representadas. Para los casos
Medidas dirigidas
a promover la de condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de
igualdad de trato y de Art. 16 trabajo en general, en igualdad de condiciones de capacidad e idoneidad de las personas,
oportunidades entre tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional
hombres y mujeres
de que se trate.
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de jornada
Regula el principio de Art. 16 En materia salarial se aplicará el principio de igualdad de remuneración por razón de sexo,
Igualdad Salarial aplicable tanto a la retribución directa como indirecta, salarial como extrasalarial
Acoso sexual y por Anexo II Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y
razón de sexo acoso por razón de orientación sexual
Faltas muy graves No
4. Medidas de carácter previo
El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan en
Bimbo Donuts Iberia posibles situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o
acoso por razón de orientación sexual (…) tendrán en cuenta y se llevarán a cabo las
consideraciones y actuaciones siguientes:
– Constituye una obligación fundamental de cualquier mando o responsable de
la Empresa, en el ámbito de su responsabilidad, velar por la consecución de un
ambiente adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que pudieran
ser constitutivos de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de
orientación sexual según los términos contenidos en los puntos anteriores.
– Constituye una obligación fundamental de los RLT participar activamente, incluso con
campañas de sensibilización, en estos asuntos a efectos de erradicar cualquier tipo de
conductas relacionadas o que puedan suponer acoso sexual, acoso por razón de sexo
o acoso por razón de orientación sexual.
– Por ello y tan pronto como se detecte una posible situación de entorno conflictivo
que pudiera desembocar en una acción de acoso sexual, acoso por razón de sexo
o acoso por razón de orientación sexual por parte de empleados/as, la Dirección
y en especial las personas que tengan bajo su mando hacia otros empleados/as de
Medidas preventivas Anexo II
la Empresa, adoptarán las medidas que consideren necesarias en el ámbito de su
entorno de responsabilidad para evitar que continúen las conductas susceptibles de
desembocar en acoso. En el supuesto de no resultar suficiente o, de considerarlo
necesario por las circunstancias del caso, lo pondrá en conocimiento de su superior
jerárquico y responsable de Persona para decidir la actuación a seguir quien además
de asesorar cuando proceda podrá proponer la apertura de una investigación interna
previa a la comunicación de Comisión de igualdad para mejor esclarecimiento y
circunstancias del caso y para valorar las medidas más oportunas que deben adoptarse
para impedir un resultado final de acoso, en el caso de que se trate de un supuesto de
esta naturaleza.
– Ante cualquier duda o consulta que pudiera plantearse durante este proceso, se
deberá consultar, por el responsable de la unidad, la actuación a seguir a la Dirección
de Recursos Humanos, quien, además de asesorar en cuanto proceda, podrá proponer
la apertura de una investigación interna para el mejor esclarecimiento de los hechos y
circunstancias del caso.
– Igual iniciativa, dentro de sus competencias legales, tendrán los RLT de los
trabajadores para comunicar a la Dirección de RRHH la existencia de conductas que
puedan ser susceptibles de constituir acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso
por razón de orientación sexual.
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