Page 349 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 349

5.- Ejemplos de buenas prácticas en la negociación colectiva dentro del sector agroalimentario




           CONVENIO COLECTIVO       BUENA PRÁCTICA

           CONVENIO COLECTIVO       Se constituirá una comisión mixta de carácter paritario a la que se le asignará el estudio de las
           ESTATAL DE INDUSTRIA     necesidades futuras en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral del sector.
           AZUCARERA
           (99000555011981)

           CONVENIO COLECTIVO       Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso.
           ESTATAL DE INDUSTRIAS    1.- Acoso sexual
           CÁRNICAS                 2.- Acoso por razón de sexo
           (99000555011981)         3.- Otro acoso de carácter discriminatorio
                                    4.- Otro acoso moral vulnerador de derechos fundamentales («mobbing»)

           CONVENIO COLECTIVO       Delegado Territorial de Prevención: Se crea la figura del Delegado Territorial de Prevención para
           AGROPECUARIO DE LA       el ámbito provincial. Cada central sindical firmante del presente Convenio elegirá, de entre sus
           PROVINCIA DE GUADA-      delegados y por estos mismos, un Delegado Territorial de Prevención, cuyo ámbito de actuación
           LAJARA                   será el del presente Convenio.
           (19001025012001)
                                    Su función será la de informar y posibilitar que se cumpla con las normas de seguridad y salud
                                    laboral en todo su ámbito de actuación, incluyendo las empresas sin representación sindical,
                                    estando en contacto con todos los delegados o su central sindical.
                                    Se garantizarán, como mínimo, dos reuniones del delegado territorial con el resto de delegados
                                    de prevención al año. Este delegado formará parte de la Comisión Provincial de Riesgos Laborales


                                    - Código de Conducta en Materia de Acoso Sexual.
           INDUSTRIAS DE PANADE-
           RIA Y PASTELERIA DE LAS   1.- Con el fin de evitar y resolver los supuestos de acoso sexual, a tales efectos las partes fir-  351
           ILLES BALEARS            mantes del presente preacuerdo expresan su deseo de que todos los trabajadores/trabajadoras
           (07000235011982)         sean tratados/tratadas con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso sexual en el trabajo.

                                    2.- Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento
                                    verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar
                                    contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil,
                                    degradante, humillante u ofensivo.
                                    3.- Todos los trabajadores/as tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral
                                    en el que se respete la dignidad  de todos. Por su parte, las personas encargadas  de cada
                                    departamento deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual en los sectores bajo su
                                    responsabilidad.
                                    4.- Los trabajadores/as tienen derecho a presentar una denuncia si se produce acoso sexual, las
                                    cuales serán tratadas con rigurosidad, prontitud y confidencialidad extrema. La denuncia deberá
                                    contener la descripción de los incidentes y deberá ser dirigidas, a elección del trabajador/a pre-
                                    suntamente acosado/a, a un miembro del departamento de recursos humanos o de personal
                                    o un miembro de la dirección de la empresa. Asimismo, si el trabajador/a lo desea, se pondrán
                                    los hechos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores/as, los cuales
                                    intervendrán en la tramitación del expediente informativo.
                                    5.- Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimi-
                                    dad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual,
                                    será considerada como falta muy grave. Si tal conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una
                                    posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla’. En los supuestos en que
                                    un trabajador/a incurra en conductas constitutivas de acoso sexual será sancionado/sanciona-
                                    da conforme dispone el precepto señalado.

                                    -Protocolo para la Prevención y Tratamiento de los casos de Acoso Moral en el Puesto de Trabajo.
                                    1.- Declaración de principios.
                                    Todos los trabajadores/trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y
   344   345   346   347   348   349   350   351   352   353   354