Page 352 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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5.- Ejemplos de buenas prácticas en la negociación colectiva dentro del sector agroalimentario
CONVENIO COLECTIVO BUENA PRÁCTICA
CONVENIO COLECTIVO DE cantidad de 164,12 euros.
SECTOR DE CAMPO DE Delegado Territorial de Prevención. Se crea la figura del Delegado Territorial de Prevención para
ALBACETE el ámbito provincial. Cada central sindical firmante del presente Convenio elegirá de entre sus
(02000015011986) delegados y por estos mismos un delegado territorial de prevención, cuyo ámbito de actuación
será el del presente Convenio.
Su función será la de informar y posibilitar que se cumpla con las normas de seguridad y salud
laboral en todo su ámbito de actuación, incluyendo las empresas sin representación sindical,
estando en contacto con todos los delegados de su central sindical.
Se garantizará como mínimo, dos reuniones del Delegado Territorial con el resto de delegados
de prevención al año.
Este Delegado formará parte de la Comisión Provincial de Riesgos Laborales.
CONVENIO COLECTIVO Se entregará a todos los trabajadores 1 Kg. de pan diario, así como en descansos semanales,
PROVINCIAL PARA LAS días de fiesta, días de vacaciones e igualmente mientras el trabajador permanezca en Inca-
INDUSTRIAS DE FABRICA- pacidad Temporal. Quienes os tenten el título de familia numerosa percibirán medio Kg. más
CIÓN, VENTA Y DISTRIBU- mientras dure tal situación.
CIÓN DE PAN DE CANTA-
BRIA Las empresas reiteran su compromiso de mantener el 80% de su plantilla habitual con contra-
(39000755011981) tos de dura ción indefinida, según lo acordado en el anterior convenio.
INDUSTRIAS DE PASTAS Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
ALIMENTICIAS Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la
(99003945011981) intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso
354 por razón de sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar
denuncias.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral y acoso por razón de sexo, cualesquiera
conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito
de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en con-
diciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece,
cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus
condiciones de trabajo.
La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de
su representante o directamente a la dirección de la empresa, de las circunstancias del hecho
concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que
haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pu-
dieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias
por parte de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la
continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin
observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los
actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado será considerada siem-
pre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo
y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tu-
vieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.